Lunes, 2 de abril de 2007
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CANTABRIA

Publicado: 13:55

400 viviendas
El TSJC anula el plan parcial del Alto del Cuco
Estima así el recurso interpuesto por la asociación ecologista ARCA
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado el recurso planteado por la asociación ecologista Arca y ha anulado el Plan Parcial del Alto del Cuco, aprobado por el Ayuntamiento de Piélagos, por estimar que vulnera la Ley del Suelo. La empresa Fadesa está construyendo 400 viviendas en el lugar, perteneciente al pueblo de Boo. Decenas de vecinos han protestado esta tarde ante la oficina de la constructora, en la obra, protegida por la Guardia Civil.
El TSJC anula el plan parcial del Alto del Cuco
En el Alto del Cuco estaba prevista la construcción de 500 viviendas./DM
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Así lo recoge una sentencia hecha pública hoy por el TSJC, que estima el recurso de Arca contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Piélagos de fecha 23 de marzo de 2004, por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector 2, Alto del Cuco, el cual anula el Tribunal.
En la sentencia, el TSJC señala que dicho Plan "vulnera" la Ley de Suelo de Cantabria de 2001, conclusión a la que el Tribunal llega partiendo de "pruebas objetivas, periciales y documentales", y "huyendo de peligrosos subjetivismos y consideraciones estéticas opinables".
Destaca al respecto que la "agresiva" modificación de la topografía del Monte Picota, que forma parte del entorno paisajístico de los Montes de Liencres, y las "exageradas y forzadas" soluciones arquitectónicas previstas para poder implantar en áquel trescientas noventa y cinco viviendas, "no hacen sino quebrar una vez más" el paisaje rural existente antes de la aprobación del Plan Parcial, convirtiendo el Sector 2 en un suelo "netamente urbano", al que se llega tras una actuación "traumática" sobre la parcela donde áquel se ubica, lo que, a juicio del TSJC, "produce un importante e incontrovertido impacto paisajístico" que obliga al Tribunal a rechazar la actuación urbanística en las condiciones y con las características previstas por el Plan Parcial.
Entre las alegaciones planteadas por el Ayuntamiento al recurso de Arca, la referida a su falta de legitimación activa, y a que su acción se haya acotado al sector dos, mientras la actividad urbanística desarrollada en la linde Sur del mismo, afectada por el Plan Parcial del sector Tres no haya merecido el reproche de la recurrente, el TSJC destaca que resulta "cuando menos sorprendente" que el propio Ayuntamiento de Piélagos "pueda plantearse la ilegalidad del Plan Parcial del sector tres, y la falta de impugnación del mismo, cuando es dicha Corporación municipal la que ha procedido a su aprobación".
Ello --agrega-- supondría "cuestionar la legalidad de sus propios instrumentos de planeamiento urbanístico, y que aquéllos no hayan sido impugnados" y destaca que "nada obliga a la recurrente a interponer recursos contenciosos-administrativos contra la totalidad de las normas de planeamiento urbanístico sobre las que pudieran recaer sospechas de ilegalidad".

IRREVERSIBLE
Abundando en esta cuestión, y en la negativa del Ayuntamiento y de la empresa Fadesa a considerar la zona en litigio como un lugar de "paisaje abierto y natural", ante la consolidada urbanización del entorno, especialmente en lo que al vecino municipio de Bezana se refiere, el TSJC indica que aunque las precedentes actuaciones urbanísticas hayan generado un impacto paisajístico "ya irreversible", no es razón "de peso" para "santificar" el Plan impugnado, porque ello supondría "consentir" que, producidas una o varias actuaciones urbanísticas que degraden progresivamente el paisaje en los terrenos colindantes, las restantes "se verían justificadas, pues ello supondría una imparable degradación medioambiental".
Así, la Sala concluye que la existencia de paisaje abierto deviene de la contemplación del macizo de La Picota "en su totalidad", con anterioridad a las actuaciones urbanísticas en su ladera Sur, e indica que, partiendo de la consideración de la zona como un "paisaje rural y abierto", se debe plantear si dicho entorno posee valores ambientales y paisajísticos "dignos de protección", a lo que también da una respuesta positiva, no solo por el informe de la CROTU, sino por la propia promotora que hace una cumplida referencia a dichos valores en su informe de impacto, así como a las medidas correctoras para amortiguar los mismos.

IMPORTANTE IMPACTO VISUAL
La sentencia, que también analiza cuáles son los impactos paisajísticos que la actuación urbanística proyectada puede producir, destaca que la misma es perceptible visualmente hasta desde cinco kilómetros de distancia, "por lo que en ningún momento puede afirmarse que pasará desapercibida" sino que produce un impacto visual "importante desde relevantes zonas de observación".
Igualmente, subraya que produciría una alteración topográfica de la ladera que "en ningún caso puede ser calificada de moderada", y añade que las soluciones arquitectónicas diseñadas "resultan ser más graves al no ubicarse exclusivamente sobre la falda de la ladera, sino que ascienden a cotas bastante altas del monte", dando como resultado "una alteración del relieve natural importante y un impacto notable sobre la percepción del paisaje, que perderá toda armonía con las demás parcelas de la ladera sur, ajando la composición y el orden de la misma y por ende, la armonía del conjunto montañoso".
En conclusión, el TSJC explica que es "la ruptura de la armonía del paisaje, en un entorno natural rural precisado de proteccion sobre el que las actuaciones urbanísticas precedentes no han hecho sino contribuir a su progresiva degradación", la que en definitiva sustenta la anulación del Plan Parcial del Sector 2 de Piélagos, por su "clara vulneración" del artículo 34 de la Ley del Suelo de Cantabria . Contra la sentencia, las partes podrán plantear recurso.
La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado el recurso planteado por la asociación ecologista Arca y ha anulado el Plan Parcial del Alto del Cuco, aprobado por el Ayuntamiento de Piélagos. Dicho recurso se dirigió además de contra el Consistorio, contra Fadesa Inmobiliaria y contra el Gobierno de Cantabria, como partes codemandadas.

 
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