
El Juzgado de lo Penal número 2 consideró que las expresiones utilizadas en la carta remitida a la autoridad eran calumniosas, por lo que condenó al sindicalista al pago de una multa de 1.680 euros y a indemnizar con 4.000 euros a cada uno de los cuatro afectados.
Sin embargo ahora la Audiencia revoca la sentencia al entender que, si bien el delegado sindical incurrió en un exceso verbal al utilizar algunas de las expresiones, no lo hizo a título personal ni con ánimo de ofender y desprestigiar, sino en el ejercicio de la libertad de expresión y en defensa de la libertad sindical. Además, recuerda la Audiencia que aunque las irregularidades e ilegalidades denunciadas fueron sancionadas solamente en la vía administrativa y no en la penal, «eran ciertas, son bastante graves y afectan a la empresa Cofradía de Pescadores de la que es delegado de personal, y a diversas administraciones públicas».
El ahora absuelto Ramón A. M. envió en 2002 una carta al delegado del Gobierno de Asturias en su calidad de delegado de personal de la Cofradía de Pescadores de Santander, en la que denuncia al patrón mayor de la cofradía, al ex patrón, a su secretario y al abogado de este organismo. En su escrito denuncia una serie de irregularidades, debidamente documentadas, y utiliza expresiones como «estafa», «cobro fraudulento de indemnizaciones, utilizando como medio un despido falso, siendo sujeto perjudicado la Cofradía de Pescadores», etc.
La Audiencia de Cantabria recuerda que en la vía administrativa se han reconocido las irregularidades que se denunciaron en la carta, tales como la vulneración por parte del patrón mayor del régimen de incompatibilidades, la condena a la Cofradía y al ex patrón por la percepción indebida de prestaciones de desempleo por parte de éste, actas de infracción tributaria y resolución de la Dirección General de Pesca por presuntas irregularidades en el proceso electoral del patrón mayor.







