
El fallo se corresponde con el procedimiento ordinario seguido contra el acuerdo plenario del 29 de agosto de 2005, por el que el Ayuntamiento de Noja adjudicó el servicio municipal de limpieza viaria y recogida de residuos.
Los fundamentos de derecho de la sentencia confirman que el informe de los Servicios Técnicos del municipio que dieron lugar a la adjudicación del contrato «no estaba debidamente motivado» lo que implica su invalidez jurídica. En su apartado cuatro la sentencia señala que «el informe de los técnicos municipales se limita a expresar unos puntos por cada uno de los criterios del pliego de las condiciones económico-administrativas, sin expresar las razones de esa puntuación». Además, añade que «si no se expresa la razón de la puntuación, no es posible saber cómo ha aplicado cada miembro de la mesa de contratación los criterios fijados en el pliego de condiciones».
Los antecedentes se remontan al 18 de mayo de 2004 cuando en el Ayuntamiento de Noja se hace público el concurso para la concesión del servicio municipal de limpieza viaria, recogida de residuos, limpieza de sumideros, contenerización y transporte a planta de todos los residuos del municipio, al que se presentaron varias empresas. Finalmente el servicio fue adjudicado a Ascán, empresa que venía realizando estas labores hasta el momento.







