
La reforma, aprobada el pasado día 22 de noviembre en el Congreso de los Diputados con el respaldo de todos los grupos parlamentarios a excepción del PP, es una iniciativa que tiene un claro propósito «preventivo y disuasorio», tal como la definió el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba. Se pretende con esta reforma poner coto a una trágica realidad, como son los 4.000 muertos en las carreteras españolas registrados en 2006, el 40% de los cuales conducían a velocidad excesiva o iban borrachos o drogados.
El mensaje de las autoridades de Tráfico es meridianamente claro: los insensatos del volante pueden pagar mucho más caras sus imprudencias incluso aunque no estén involucrados en accidentes en las carreteras. El texto que se aprobó en la Cámara Baja desplaza al territorio penal conductas que hasta ahora se saldaban con meras sanciones administrativas.
La nueva normativa fija penas de tres a seis meses de cárcel, o bien como alternativa a criterio del juez una multa de seis a doce meses y entre 30 y 90 días de trabajos en favor de la comunidad a los conductores que superen en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en los núcleos urbanos, es decir, que vayan a 110 km/h y en 80 km/h en vías interurbanas -que conduzcan a 200 km/h--, sean vehículos o ciclomotores. Además, en todos los casos se les retirará el permiso de conducir entre uno y cuatro años.
Las mismas penas de prisión, multas o sanciones se establecen para quienes sean detenidos por conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol, siempre que presenten tasas de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o con 1,2 gramos por litro de alcohol en la sangre.
Además, quienes conduzcan con 'temeridad manifiesta' y riesgo para la vida e integridad de las personas, serán castigados con entre seis meses y dos años de prisión, con la sanción paralela de privación del carné de conducir entre uno y seis años. Si a esta conducción temeraria se une el agravante de manifiesto desprecio por la vida de los demás -por ejemplo, conducir a 220 km/h en una vía repleta de coches--, las penas alcanzarán de dos a cinco años de prisión y retirada del permiso de seis a diez años.
La negativa a someterse al test de alcoholemia o de drogas puede suponer de tres a seis meses de prisión, y de seis meses a dos años la colocación de obstáculos en la vía, cambios en la señalización o el vertido de sustancias deslizantes o inflamables.
Todas estas disposiciones ya han entrado en vigor este domingo, aunque habrá una moratoria de cinco meses para quienes circulan sin carné de conducir, bien porque no se lo han sacado nunca, lo han perdido por puntos o por sentencia judicial.
Estas eventualidades, que afectan a unos 30.000 conductores en toda España, tienen de plazo hasta el 1 de mayo de 2008 para ponerse en orden. A partir de esa fecha, quien conduzca coches, ciclomotores u otros vehículos sin permiso se expone a entre tres y seis meses de cárcel, o bien a una multa de 12 a 24 meses y trabajos para la comunidad de 30 a 90 días.





