Se indica que quizá la más relevante de las mismas sea «la carencia de cobertura por desempleo que afecta a quien desempeña el mandato parlamentario». «Tampoco hay que desdeñar -dice el acuerdo- la necesidad de reciclaje profesional, de reanudación de las actividades industriales y mercantiles y otras circunstancias semejantes».
En los casos de precariedad manifiesta, la exposición de motivos dice que se establecen ayudas que alivien la misma, entre ellas la prevista en el artículo 3 que implica una complementación de ingresos que ya está en vigor en las Cortes tras la aprobación en julio de 2006 del Reglamento de Pensiones Parlamentarias y otras prestaciones. El acuerdo añade que este tipo de indemnizaciones se dan en la mayoría de los parlamentos.







