De modo general, el Informe de Sostenibilidad Ambiental identificará, describirá y valorará los probables efectos significativos en el medio ambiente, de la ejecución del plan, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural e histórico-artístico, el paisaje y la interrelación entre estos factores.
De forma más detallada, el Informe de Sostenibilidad Ambiental propondrá el establecimiento de medidas de mejora ambiental para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar o compensar cualquiera de los efectos significativos negativos identificados.
La resolución destaca que deberá prestarse especial atención a las medidas correctoras referentes a los impactos más significativos; y a las referidas a la localización, a la clasificación y calificación del suelo, a determinaciones sobre el suelo urbano y apto para urbanizar, a los usos globales y pormenorizados, a determinaciones específicas en zonas industriales, al número de actuaciones, a su dimensión y/o capacidad, a las tecnologías utilizadas, etc. Finalmente, se deberán contemplar medidas para mejorar el paisaje urbano, la movilidad y accesibilidad, para integrar los nuevos crecimientos urbanos en el paisaje, para el mantenimiento de los usos tradicionales del suelo rústico y la estructura agraria, y para la adaptación de las infraestructuras y construcciones al ambiente rural y al paisaje.







