
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ya se pronunció en mayo de 2006 sobre aquel caso, en el sentido de condenar a la Administración sanitaria a pagar a la viuda e hijas del fallecido 180.000 euros.
La Sala estimó entonces y ahora que en octubre de 1999, fecha en que se realizaron las transfusiones sanguíneas a ambos pacientes, la técnica médica permitía la detección del virus VIH en 'periodo de ventana', antes de que se formen los anticuerpos. El tribunal rechaza así las alegaciones del Gobierno regional, que no reconoció su responsabilidad al estimar que el hospital siguió todas las medidas recomendadas por la legislación vigente.
El segundo contagiado no falleció, pero sufre daños morales, físicos y psíquicos, y tuvo que dejar de trabajar. Es el caso sobre el que ahora se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso Administrativo.
El enfermo ingresó en Valdecilla en septiembre de 1999 para la realización de un autotrasplante, un año después de que le diagnosticaran un linfoma. El paciente permaneció en el centro médico hasta el 10 de noviembre, y durante el tiempo de hospitalización precisó varias transfusiones de sangre y plaquetas. Pero el enfermo recibió sangre contaminada del virus del sida.
El Banco se defiende
El Banco de Sangre defendió su actuación. En un informe remitido al tribunal señaló que «se siguieron todas las medidas recomendadas por la legislación vigente. Se trataba de la segunda donación de un varón que había realizado una donación previa el 16 de junio de 1999 con resultado negativo al VIH. El 20 de octubre se sacó de nuevo sangre y el resultado de la prueba de anticuerpos, «en la que se utilizaron las técnicas autorizadas tras superar los controles de calidad externa adecuados», fue negativo. Sin embargo, cuando se analizó de nuevo la sangre a raiz del contagio sufrido por dos pacientes en Valdecilla, dio una clara infección por VIH. Según la Administración sanitaria la razón por la que no se detectó la infección en octubre de 1999 se debió a que el donante se encontraba en 'periodo ventana sexológico', fase anterior a la formación de los anticuerpos, y por ello los test de detección del VIH para escrutinio de donaciones de sangre fueron negativos. Sanidad alegó que en aquellos momentos el estado de la técnica no permitía la detección del virus.
Pero el tribunal rechaza el alegato de la Administración después de constatar que la detección del virus en el llamado 'periodo ventana' «era posible por medio de pruebas complementarias», que no se hicieron, por lo que considera responsable a Sanidad por la «dilación en la adopción de las medidas precautorias necesarias».







