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RSS | ed. impresa | Regístrate | 9 febrero 2010

Cantabria General

LIEBANA

Insiste en que la Junta de Castilla y León no justificó la modificación del PORN. La nueva resolución reproduce los argumentos utilizados en las primeras

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Una tercera sentencia judicial se pronuncia contra la estación de esquí
La estación de esquí se situaría en las proximidades del Alto de San Glorio, entre las provincias de Cantabria, León y Palencia. / DM
El acondicionamiento de una estación de esquí en el Alto de San Glorio se ha topado con un nuevo obstáculo. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) ha emitido una nueva sentencia contraria a la norma aprobada en 2006 por la Junta de Castilla y León, mediante la cual se procedía a modificar el contenido del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de las Fuentes Carrionas y la Montaña Palentina en lo relativo a los usos permitidos.

De este modo, las tesis de las organizaciones proteccionistas se han visto respaldadas por una nueva sentencia judicial, que ya es la tercera que se produce. La primera fue dictada a comienzos de este mismo año y la segunda el pasado mes de junio.

Todas ellas están inspiradas en los mismos principios y conducen al mismo desenlace: la imposibilidad de conceder una licencia para la instalación de una estación de esquí en la confluencia de las provincias de Cantabria, León y Palencia.

Sin motivo

En esta ocasión, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera, al igual que en sus anteriores resoluciones, que la Junta castellano-leonesa no motivó suficientemente las razones que le llevaron a modificar el PORN para permitir el acondicionamiento de la estación de esquí -cinco años después de la primera aprobación del documento- y considera que las condiciones medioambientales «no han variado» desde entonces.

Insiste en que el espacio sobre el que se pretende actuar reúne un valor «excepcional» desde el punto de vista geomorfológico, paisajístico y biológico, con un importante numero de especies protegidas, y ratifica el principio de que promover el desarrollo económico no es motivo suficiente para alterar la protección ambiental de los espacios protegidos.

Valoraciones

La sentencia suscitó ayer las primeras reacciones. «Entendemos que el Tribunal no ha tenido ninguna duda; es contundente. El juez lo ha tenido muy claro. La administración no ha actuado correctamente», explicó Javier Escudero, portavoz de Ecologistas en Acción en Palencia, en declaraciones a la agencia Europa Press.

Por su parte, la Junta de Castilla y León no ha hecho público por el momento si recurrirá la sentencia, como hizo en las anteriores ocasiones. No hacerlo implicaría dar el carpetazo definitivo al proyecto promovido por la empresa Tres Provincias.

En todo caso, y a la espera de la definitiva resolución de los recursos, cada uno de los sucesivos pronunciamientos judiciales ha significado un 'mazazo' no sólo para el proyecto de estación de esquí, sino también para quienes habían considerado que esta instalación abría una vía de desarrollo turístico para la comarca.
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