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RSS | ed. impresa | Regístrate | Miércoles, 23 mayo 2012

Santander

SANTANDER

El TSJC condena a las empresas, entre ellas Ascán, al pago de las costas Critica el informe del perito judicial por valorar las ofertas de forma «subjetiva»
23.10.08 -

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Rechazado el recurso contra la adjudicación del Servicio de Aguas
Sede del Servicio de Aguas, en Pronillo. / M. DE LAS CUEVAS
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado el recurso presentado por las empresas Aquagest y por Sanagua (integrada por Ascán, Valoriza y Agua de Valencia) por la adjudicación del servicio de Aguas a Aqualia en febrero de 2006 por 69,2 millones de euros..
El fallo ratificado así la decisión del Ayuntamiento y desestima la reclamación de las empresas, a las que condena a sufragar las costas judiciales.
El TSJC ratifica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santander, dictada en enero de este año, que confirmaba la validez y corrección de las actuaciones municipales realizadas durante la fase de adjudicación del contrato de concesión del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado de Santander.
Además, la Sala cuestiona el informe del perito judicial, ya que realiza su valoración de cada una de las ofertas «conforme a sus propios y peculiares criterios absolutamente subjetivos», de manera que resuelve el concurso, y la oferta que considera más ventajosa «curiosamente» resulta ser la de Ascán, que presentó un informe pericial de parte que reproduce literalmente en cincuenta párrafos el del propio perito judicial lo que, en opinión del TSJC cuestionar «la seriedad y rigor del peritaje».
Valoración correcta
La Sala entiende que el informe técnico realizado para analizar las ofertas presentadas a la adjudicación ha valoró correctamente el canon inicial y declara que comparte los razonamientos de la sentencia de primera instancia sobre esta cuestión, que «son los únicos posibles si se realiza una lectura medianamente seria del pliego de condiciones». A juicio del tribunal, el informe técnico está correctamente motivado, ya que analiza detalladamente todas y cada una de las ofertas y valora todos y cada uno de los conceptos y subconceptos que se deben tomar en consideración conforme al pliego de cláusulas técnicas, además de las administrativas.
Según la sentencia, «no deja de llamar la atención» que el recurso de Ascán se oponga a la valoración del canon inicial por el informe técnico basándose sólo en lo relativo al impuesto sobre transmisiones patrimoniales, sin hacer referencia al resto de elementos que se han tomado en consideración para otorgar la puntuación por este concepto, mientras que no pone en entredicho el resto de la motivación.
Además, según la sentencia del TSJC, esta cuestión resulta irrelevante, porque incluso detrayendo a Aqualia por este concepto 1,63 puntos, continuaría siendo la oferta mejor valorada. En septiembre de 2006, la Unión Temporal de Empresas (UTE) Santander Aguas (Sanagua), de la que forman parte, además de Ascán, Aguas de Valencia S A y Valoriza, del Grupo Sacyr-Vallehermoso, S A, recurrió la adjudicación del Servicio de Aguas de Santander en septiembre de 2006. También lo hizo la empresa Aquagestt, otra de las participantes en el concurso.
No es este el único pleito que Ascán mantiene con el Ayuntamiento por las últimas concesiones. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander anuló recientemente la adjudicación de las obras, ya en fase de ejecución muy avanzada, de las nuevas sedes del Parque de Bomberos, el TUS y los talleres municipales a la unión temporal de empresas (UTE) formada por Emilio Bolado y Cenavi. La sentencia estima parcialmente el recurso presentado en su día por Ascán, anula el acto impugnado y declara el derecho de esta última empresa a la adjudicación del contrato de referencia. El Ayuntamiento de Santander ya ha recurrido el fallo.
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