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RSS | ed. impresa | Regístrate | Jueves, 9 febrero 2012

Cantabria General

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El veredicto dictado lo ha sido dentro de un proceso ante Jurado, que, al igual que cualquier otra resolución, se encuentra sometida a crítica, y en su caso a revisión jurisdiccional. En este supuesto, con la reserva que conlleva el no haber estado en el juicio ni conocer las actuaciones, parece que el veredicto deviene de considerar probada la pregunta del objeto del veredicto que señalaba que R. G. A. no era dueño de sus actos en el momento del hecho, al encontrarse afectado, cuando lo ejecutó, por una alteración de sus facultades mentales provocada por causas relacionadas con la conducta conflictiva de Rebeca, manifestada varias veces además por los vecinos del inmueble, o lo que es lo mismo, por aplicación de la eximente prevista en el Art. 20-1º del Código Penal.
Consecuentemente, el Jurado optó por la eximente completa frente a la posibilidad de otras preguntas del objeto del veredicto que, al amparo del Art. 21-1º del Código Penal, prevén la eximente incompleta o atenuante analógica.
En este caso, el Jurado ha optado por el trastorno mental transitorio en el sentido de que, mientras la enajenación mental es un modo de ser, el trastorno mental transitorio es un modo de estar, constituyendo, en definición jurisprudencial, «una reacción vivencial anormal que perturba totalmente las facultades psíquicas privando de libre albedrío y sumiendo al sujeto en inconsciencia aunque sea por escaso tiempo». Y se ha optado por el trastorno mental transitorio frente a la atenuante de arrebato, que supone una reacción momentánea que los seres humanos experimentan ante estímulos poderosos que producen una honda perturbación del espíritu y ofusca la inteligencia y la voluntad, disminuyendo la imputabilidad.
Para la opción por uno u otro supuesto resultan determinantes tanto los informes psiquiátricos, como la evolución jurisprudencial en la interpretación de los trastornos de la personalidad.
Llama la atención en este caso la recuperación inmediata que llevó al acusado a ocultar cualquier resquicio del crimen, así como a dar una apariencia de normalidad al escenario en que sucedieron los hechos. Se puede pensar, al igual que se ha hecho por cuantos no consideran la figura del Jurado suficientemente justificada, que existe una dificultad para el lego en Derecho en efectuar claramente la distinción entre figuras de técnica jurídica, así como que los Jurados son de más fácil influencia por agentes externos, léase medios de comunicación, defensas brillantes, etc., pero en cualquier caso, insistimos como empezábamos, que nos encontramos ante un mandato constitucional.
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