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RSS | ed. impresa | Regístrate | Viernes, 25 mayo 2012

Cantabria General

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El juez dice que no presentan vicios urbanísticos y que son legalizables. El Ayuntamiento de Ribamontán debe determinar si abre un expediente

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Las obras de la vivienda del presidente de ARCA no se ajustaron a la licencia
Una de las viviendas construida en pleno monte, en Villaverde de Pontones. / DM
Los chalets construidos en un monte de Villaverde de Pontones por el presidente de ARCA, Gonzalo Canales; Belén de la Lastra, procuradora que trabaja habitualmente para el grupo ecologista, y José Antonio Losada, cuñado de la anterior, no se ajustan a las licencias de obras presentadas en su día en el Ayuntamiento de Ribamontán al Monte, según dicta una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Santander. El juez, José Ignacio López Cárcamo, considera sin embargo que las obras «no presentan vicios urbanísticos que impidan considerarlas legalizables». Finalmente, condena al Ayuntamiento a que realice las actuaciones necesarias para determinar si procede, o no, iniciar un expediente sancionador «por el hecho de que la realidad constructiva no haya respetado íntegramente el contenido de la licencia».
El alcalde del municipio, José Luis Blanco, señaló ayer que la junta de Gobierno Local estudiará en profundidad el fallo judicial, que la licencia la había concedido el Gobierno regional -se trata de un 44.2- y que, efectivamente, los propietarios habían cambiado la posición de las casas con relación al proyecto, «y ésto es lo que hay que ver», dijo el alcalde.
Un grupo de cántabros, afectados por una orden de derribo de sus viviendas promovida por ARCA, se habían querellado en 2006 contra los propietarios de estas viviendas de Villaverde de Pontones. Según la denuncia, María Sainz Quintana -esposa de Canales-, De la Lastra y Losada habían adquirido tres parcelas en una finca de 21.469 metros cuadrados en el lugar conocido como Riocueva o Llanceras, en Villaverde de Pontones, en pleno monte, calificada como suelo rústico, y sin ningún tipo de servicios.
Casas unifamiliares
Allí construyeron «irregularmente», según los denunciantes, tres casas unifamiliares en parcelas de superficies de 5.191 metros cuadrados, 5.884 y 6.816, respectivamente. Se trata de viviendas de segunda ocupación, que Canales y su esposa y el resto de los propietarios habitan en periodos de vacaciones y los fines de semana.
El juez ahora, señala en la sentencia que «podemos inferir que dichas viviendas se ubicaron finalmente en lugares distintos a los recogidos en los proyectos, en razón de los cuales se concedieron las licencias de obras y que tal modificación no fue comunicada a la Administración».
El perito designado judicialmente señalaba en su informe que «las parcelas de Belén de la Lastra y José Antonio Losada Armada difieren en la forma con las definidas en los proyectos» y que «las distancias a colindantes reales igualmente difieren de las determinadas en dichos proyectos».
«Respecto a la vivienda de Antonia Sainz Quintana -continúa la sentencia- el perito designado aprecia similares discrepancia entre la realidad constructiva y el contenido del proyecto».
No hay infracción
Pese a las diferencias reales entre las obras ejecutadas y las contempladas en el proyecto que contaba con licencia de obra, el juez entiende que no hay infracción urbanística. Así se desprende de lo informado por el perito pericial para quien no se ha infringido el planeamiento urbanístico y para la propia administración municipal que en su día otorgó licencia de ocupación, por lo que se entiende que verificó la legalidad conforme a norma de lo construido.
La sentencia, que en cierta medida le pega un 'tirón de orejas' a los denunciantes, señala que «la acción pública administrativa se ejercita en dos fases, una administrativa y otra judicial. La judicial no se puede quedar en una simple denuncia, no puede ser sólo una simple puesta en conocimiento de unos hechos ante la Administración esperando que esta actúe».
«La vía administrativa debe transitarse en relación con un acto o una situación concreta, planteando en esencia los vicios jurídicos en que se entiende incurren y prendiendo algo en relación con dicha situación y esos vicios jurídicos, y debe haber una coherencia entre esa vía y la judicial posterior».
Los denunciantes recurrirán la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo. No obstante, según uno de sus portavoces, ahora deben mantener una serie de reuniones, entre otros con sus abogados, para determinar las condiciones de ese recurso. Tienen, según ellos, tiempo para planificar bien el asunto.
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