La Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) está tramitando un expediente sancionador a la esposa del presidente de la asociación ecologista ARCA, Gonzalo Canales, por una supuesta infracción medioambiental cometida, al parecer, en una vivienda de su propiedad.
Según ha podido saber este periódico, el expediente sancionador, cuyo anuncio se hizo público en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) de fecha 27 de noviembre de 2009, tiene que ver con los vertidos realizados a través de la fosa séptica de la vivienda que la mujer de Canales, María Antonia Sáinz Quintana, tiene en Villaverde de Pontones (Ribamontán al Monte), construcción que ya fue investigada en 2006 por haberse levantado sin ajustarse a las licencias de obras presentadas en su día en el Ayuntamiento de esta localidad.
De igual modo, ha trascendido que el expediente es fruto de la denuncia interpuesta en abril de 2009 por un vecino de Gonzalo Canales contra el que el presidente de ARCA habría emprendido, como tal, un contencioso relacionado con una cabaña propiedad de quien ahora le ha denunciado a él.
Aunque por el momento no se conoce si la supuesta infracción -una falta administrativa leve- tiene que ver con los propios vertidos o con los permisos necesarios para poder llevarlos a cabo, lo cierto es que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico abrió en mayo un expediente sancionador que basó en los contenidos del informe presentado por el guarda que envió al lugar para que comprobara 'in situ' la consistencia de la denuncia que aquel particular había puesto en las manos de la CHC.
Luego, y«habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido» sin suerte alguna, la CHC informó a Sáinz Quintana de la apertura del expediente sancionador anunciándolo en el BOC publicado con fecha de 27 de noviembre de 2009.
En ese anuncio, la CHC hace alusión expresa tanto al apartado 'g' del artículo 116 de la Ley de Aguas como al apartado 'j' del artículo 315 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
El primero se refiere al «incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga». Y el segundo al «incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la Ley de Aguas y en el presente Reglamento o la omisión de los actos a que obligan, siempre que no estén consideradas como infracciones menos graves, graves o muy graves». Lo cual, según el reglamento, constituirán infracciones administrativas leves.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que ahora dispone de un año para resolver el trámite, precisó ayer que el expediente sancionador está recurrido por la parte interesada, con la que este periódico trató de comunicar sin llegar a conseguirlo.