El Gobierno de Cantabria, en particular, y el resto de Administraciones, en general, han encajado en los últimos meses un cúmulo de reveses judiciales por actuaciones urbanísticas de gran calado que, según los tribunales, no eran acordes a la ley. El último varapalo judicial se ha producido esta misma semana, con la declaración de ilegalidad del bitrasvase del EbroBesaya, una infraestructura del Estado declarada de interés general, ejecutada la pasada legislatura. Detrás de esta sentencia, como detrás de la mayoría de las que han prosperado, estaba la asociación ecologista Arca.
Denuncia tras denuncia, recurso tras recurso, Arca se ha convertido en el azote de las administraciones municipales, regional y central.
Pero, ¿por qué la asociación ecologista sale casi siempre victoriosa en esta carrera judicial? Varias fuentes judiciales consultadas por este periódico coinciden en la respuesta, que es un puro silogismo. «Los actos de la Administración son contrarios a Derecho y por tanto están mal y constituyen una ilegalidad».
La propia directora general del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria, Ana Sánchez Lamelas, reconoce que, «si hay sentencias desfavorables, significa que no siempre las cosas se hacen bien». Pero no quiere que se coja la parte por el todo. «Intentamos ser rigurosos. Normalmente las cosas se hacen bien y la mayoría de los contenciosos se ganan. Pero entre los miles de expedientes que se tramitan, no todo se hace perfecto».
Sánchez Lamelas, profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Cantabria, señala, en descargo de su gabinete técnico, que hay asuntos sobre los que se han pronunciado los tribunales que «son discutibles» y por eso se producen sentencias contrarias a la Administración. Son «distintos puntos de vista» sobre cuestiones de fondo, sujetos a interpretación.
Pero muchas de las causas ganadas por Arca en los tribunales lo han sido por defectos formales o procedimentales, como así lo reconoce la directora jurídica del Gobierno. El último ejemplo ha sido precisamente el proyecto de bitrasvase Ebro–Besaya, anulado porque el informe de evaluación ambiental fue realizado por la Administración cántabra y no por el Estado, que fue quien ejecutó la obra.
Es frecuente que en estos casos los responsables de la Administración condenada reaccionen minimizando los efectos y apelen al interés general para arrancar de los jueces una mayor sensibilidad con los proyectos recurridos. Sin ir más lejos, el presidente Miguel Ángel Revilla se refirió a la sentencia del bitrasvase como un asunto de «papeleo mal hecho», y llamó la atención de los tribunales sobre la importancia de la obra y su trascendencia «en una región sin agua». «En todas las decisiones tiene que primar el interés general», apostilló.
Los jueces se rebelan contra esa interpretación. Sostienen que en las cuestiones de fondo puede haber interpretaciones, pero «las administraciones tienen que cumplir con los deberes que la ley impone, tienen que ser respetuosas con las formas. Eso no es opinable. Y no se puede quitar hierro al asunto alegando que, como se trata de un mero papeleo, da igual. Si la ley dice que hay que hacer un estudio medioambiental por una determinada administración, no hay interpretación posible. El impacto ambiental está regulado por la legislación comunitaria, por la española y la autonómica, y hay que cumplirla».
Desde que el Supremo ratificara la demolición de La Arena en el año 2000, Arca ha cosechado 23 sentencias firmes de derribo de otras tantas urbanizaciones, que afectan a 575 viviendas repartidas en cinco municipios (Argoños, Escalante, Arnuero, Piélagos y Miengo), y cuyo coste estimado asciende a 243 millones de euros.
Además ha conseguido la anulación de once planeamientos urbanísticos (Camargo, Arnuero, Argoños, Alfoz de Lloredo, Urdías, San Vicente de la Barquera, Camaleño, Cillorigo de Liébana, Colindres, Polanco y San Felices de Buelna). Y ha puesto en la picota infraestructuras de tanto calado como la depuradora de Vuelta Ostrera, en Suances, ejecutada por el Ministerio de Medio Ambiente, sobre la que pesa una sentencia de demolición de la planta, y la variante de Comillas, cuya declaración de ilegalidad supuso un dardo en plena línea de flotación del último Plan de Carreteras del Gobierno cántabro.
Cuenta sin retranca un juez que «donde Arca pone el ojo, pone la bala», en alusión precisamente a su exitosa campaña judicial, en la que también «ha perdido y ha empatado». Es el caso del concurso eólico, otro de los grandes proyectos del Ejecutivo cántabro recurrido por la organización ecologista, que se encuentra en fase de tramitación. Digamos que a mitad de partido, la Administración regional se ha apuntado un tanto, al rechazar el TSJC la suspensión cautelar del concurso para la asignación de potencia eólica convocado por el Gobierno.
Y ¿cuál es la postura de las administraciones ante estos casos? La mayor parte de las veces reaccionan ejerciendo su derecho a recurrir ante un tribunal superior (casi siempre el Supremo), lo que a juicio de los magistrados consultados, «lejos de solucionar el problema, sólo consigue aplazarlo».
El caso del Plan General de Ordenación Urbana de Camargo es revelador en este sentido. El plan fue aprobado en 1996 y anulado dos años más tarde por el TSJC, a instancias de Arca y de la Asociación de Vecinos de Maliaño, porque se hurtó el trámite de información pública tras las modificaciones introducidas en la aprobación inicial. El ayuntamiento, lejos de subsanar el defecto formal sacando el texto de nuevo a exposición pública, recurrió al Tribunal Supremo, que en 2002 ratificó la nulidad. El PGOU sigue siendo la asignatura pendiente de este municipio, el tercero más poblado de Cantabria, que se rige por un planeamiento de 1988.
El Gobierno central también recurrirá la sentencia de ilegalidad del bitrasvase. Sánchez Lamelas lo ve lógico. «Si yo fuera el abogado del Estado, recomendaría que se recurriera para que la sentencia no adquiriera firmeza y, entre tanto, iría arreglando el problema formal».
Esta jurista rechaza de plano el uso torticero del recurso, y recuerda que el Gobierno regional actuó así cuando el TSJC anuló las Normas Urbanísticas Regionales (NUR), recurridas por algunos ayuntamientos. «Se trataba de un problema formal. La Sala consideró que no se había sometido a información pública el informe de impacto ambiental. Recurrimos al Supremo, sí, pero paralelamente cumplimos el trámite de exposición pública y ya están las nuevas NUR_vigentes».
Rigor y sensibilidad
Las cuestiones de fondo que bloquean en los tribunales muchas de las decisiones administrativas tienen que ver, a juicio de otro de los jueces consultados, con la falta de sensibilidad de ayuntamientos y gobiernos con el medioambiente, «muy por detrás del rigor que impone la normativa europea».
Este juez sostiene que «las exigencias comunitarias son muy rigurosas y muchas veces el rasero de las administraciones no es tan alto, porque no han asumido esa rigurosidad y hacen una interpretación más laxa». Este magistrado apunta a otro aspecto para comprender los reveses judiciales que sufren las administraciones en sede judicial. «A veces la propia administración hace una interpretación incorrecta de los informes de sus propios técnicos. Ocurrió así en el caso de la variante de Comillas, donde la Administración regional fue en contra de los informes de sus propios técnicos».
La responsable de los Servicios Jurídicos del Gobierno niega la mayor y presume de que Cantabria es «especialmente respetuosa» con el medioambiente. «Los casos de Vuelta Ostrera y el bitrasvase son asuntos que competen al Estado, y en lo concerniente a los derribos, Cantabria nunca sido parte en estos procesos, donde la mayor parte de los problemas son licencias urbanísticas o actuaciones exclusivamente municipales». Puntualiza que los casos de incorrecta clasificación del suelo se refieren a planes que datan de 1993, y «no se puede extrapolar lo que se hacía en los años 90 y decir que Cantabria ahora no respeta el medio ambiente».
Muy al contrario, Sánchez Lamelas defiende la actuación medioambiental de la administración regional. «Ha aprobado el Plan de Ordenación del Litoral y las NUR; ha recurrido la licencia del Cuco, que informó desfavorablemente; ha aprobado multitud de LIC (Lugar de Interés Comunitario) y de Espacios Naturales Protegidos; ha asumido las competencias del Parque de Picos de Europa. No se puede decir que no haya sensibilidad ambiental y menos a día de hoy».
"Arca no es la mala de la película", según los jueces
cumple 27 años, siempre se ha mostrado hermética sobre su funcionamiento interno, número de miembros y financiación. En una primera etapa, entre 1984 y 1992, se volcó en la búsqueda del apoyo ciudadano con acciones de carácter reivindicativo (campañas divulgativas, movilizaciones, etc). Pero el éxito judicial obtenido en 1994 en los tribunales, al conseguir una sentencia de demolición del complejo urbanístico de La Arena, en el municipio de Arnuero, ejecutada sólo parcialmente a día de hoy, supuso un punto de inflexión en la deriva de la asociación. Arca aparcó la protesta callejera para centrarse en la vía judicial como primer y único recurso para perseguir las infracciones medioambientales y urbanísticas de ayuntamientos y gobiernos regional y central. Y la brecha judicial abierta le ha funcionado. La mayor parte de sus recursos han prosperado, poniendo en evidencia que las administraciones no hacen las cosas bien. El activismo judicial de Arca sobre las administraciones ha desatado críticas exacerbadas contra los activistas.
Desde algunos sectores de afectados se apunta a que sus intervenciones judiciales son selectivas, que no miden con el mismo rasero a todas las administraciones, siendo virulentos contra unas y muy laxos con otras. Carlos Losada, ex abogado de la asociación ecologista, lo niega. «Los recursos de Arca, tanto económicos como personales, son limitados y no puede llegar a estudiar y recurrir todas las infracciones urbanísticas que se producen en la región», señala. Según este jurista, en el ‘modus operandi’ del colectivo ecologista existe una primera fase en la que el presidente y su equipo analizan las posibles irregularidades que llegan a la asociación, bien por vía de sus colaboradores y asociados, o por la suya propia.
Después de «recabar la información, se analiza y se consulta con el equipo jurídico para decidir los asuntos que son viables porque hay posibilidad de que prosperen en los tribunales, y descartar los que no lo son. Por ese trabajo previo es fácil tener éxito con las demandas». Losada cree que no se puede criminalizar a Arca por llevar ante los tribunales actos contrarios a la ley. «Ella ejerce los fines para los que se creó y son las administraciones las que no lo hacen bien. La labor de Arca ha supuesto un gran beneficio social para el interés general de la región». Reconoce que hay partes perjudicadas «injustamente», pero «eso es responsabilidad de la Administración, que es quien tiene que darles satisfacción total». Los jueces consultados rechazan que Arca «sea la mala de la película», porque «la asociación se limita a ejercer un derecho. En materia urbanística _–argumentan– existe la acción pública para que cualquier ciudadano pueda recurrir una ilegalidad». Los colectivos de afectados sin embargo ponen a la asociación en centro de la diana y la acusan de haber arruinado sus vidas.