Se confirman los delitos de exhibicionismo y provocación sexual cometidos contra dos jóvenes de 15 y 16 años
La Audiencia rechaza la «confabulación» de las chicas sugerida por el acusado y confirma la pena de dos años de cárcel y diez de inhabilitación
Un educador social de un centro de menores de Hoznayo ha sido condenado a dos años de cárcel y a diez de inhabilitación profesional por masturbarse ante dos internas, de 15 y 16 años de edad. La Audiencia de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por el acusado, José A. P. H., y confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal nº4 de Santander, que condenó al educador por dos delitos de exhibicionismo y provocación sexual, uno de ellos de carácter continuado.
El caso
Según se recoge en la sentencia, hecha pública hoy, el acusado, que trabajaba desde junio de 2009 en el centro, acudió el 26 de julio de ese año con una menor al salón de televisión y después de poner una película que contenía escenas sexuales explícitas, simuló estar dormido, se metió la mano en el pantalón y se masturbó.
La adolescente, que entonces tenía 15 años, fingió no haberse dado cuenta de lo sucedido, si bien el cuidador le pidió que no contara nada de lo ocurrido.
Días después, el 8 y 9 de agosto, repitió los mismos hechos con otra menor, en esta ocasión una adolescente que acababa de llegar al centro, ante la que se masturbó en tres ocasiones.
El primer día la llevó al salón de la televisión, fingió quedarse dormido y se masturbó y, unas horas después, tras haber consumido alcohol con la adolescente, repitió los mismo hechos. Cuando la menor se fue a acostar, le dijo que quería "follar" con ella.
Al día siguiente, después de comer, volvió a llevar a la menor al salón de la televisión y, de nuevo, se masturbó.
El recurso
El acusado recurrió la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander alegando que el juez de instancia no había tenido en cuenta las contradicciones existentes en las declaraciones de las menores que, además, podían haber actuado movidas por el ánimo de venganza, ya que había castigado a una de ellas por llegar tarde al centro.
Sin embargo, la Audiencia de Cantabria concluye que las declaraciones de las menores reúnen los requisitos de "persistencia, verosimilitud y ausencia de incredibilidad subjetiva" que les confieren el valor de prueba de cargo de "entidad bastante" para desvirtuar la presunción de inocencia del imputado.
Las declaraciones de las menores coinciden en lo fundamental y ninguna de ellas afirmó que el acusado las invitara a realizar actos de contenido sexual.
Tampoco reaccionaron airadamente y no denunciaron lo sucedido a los responsables del centro hasta que supieron que ambas eran víctimas, cuando se contaron la una a la otra lo que les había ocurrido al empezar a compartir habitación.
Según la sala, el hecho de que una de las menores no se ausentara de la sala de televisión tras presenciar la conducta del acusado y de que la otra aceptara jugar con él un 'quinito' tras el primer episodio no resta credibilidad a su testimonio, sino que evidencia que no se sintieron agredidas por la conducta del cuidador.
La Audiencia de Cantabria también cree que el desagrado ante un correctivo no es un motivo para denunciar unos hechos como los que las menores describieron.
Según la sala, "resulta evidente" que todo educador en centros del tipo del lugar de residencia de las víctimas se ve obligado en ocasiones a imponer sanciones o castigos para corregir las faltas de los internos y no por ello se producen denuncias.