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Confirmadas las penas de los acusados del crimen de Mataporquera

La audiencia les impuso 17 años y medio de cárcel

Confirmadas las penas de los acusados del crimen de Mataporquera

El Tribunal Supremo rechaza los recursos que presentaron los dos individuos que ayudaron a Erika A.M. a matar a su expareja en mayo de 2009

11.02.12 - 17:39 -
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Confirmadas las penas de los acusados del crimen de Mataporquera
En la imagen, Eroka Alonso Madero, Jorge Berzosa Castro y Angel Manuel Ramos Majo./ Foto: Sane
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena para los dos acusados de ayudar en 2009 a Erika A.M. a matar a su expareja, un hombre de 34 años con el que esta mujer tenía un hijo y al que apuñaló en el portal de su casa de Mataporquera.
El Supremo ha rechazado los recursos que presentaron estos dos acusados, amigos de la mujer, contra el fallo de la Audiencia de Cantabria que les impuso 17 años y medio de cárcel por este crimen, que tuvo lugar en mayo del año 2009.
La autora de las puñaladas que acabaron con la vida del hombre, Erika A.M., no recurrió su condena, que fue de 18 años de prisión.
En febrero del pasado año, y después de que un Jurado Popular determinara su culpabilidad, la sección tercera de la Audiencia de Cantabria condenó por ese crimen a Erika A.M. y a sus dos amigos: Jorge B.C. y Ángel Manuel R.M.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) mantuvo esos pronunciamientos tres meses después, tras examinar los recursos que se presentaron ante ese fallo.
Ahora, el Tribunal Supremo también ha mantenido esas penas, después de que la defensa de los dos acusados, Jorge B.C. y Ángel Manuel R.M., recurrieran sus condenas.
Tras el juicio en la Audiencia, el Jurado popular consideró probado que el 14 de mayo de 2009 Erika A.M., que había mantenido una relación sentimental con la víctima, fue desde León a Mataporquera con sus dos amigos, Jorge B.C. y Ángel Manuel R.M.
Señala que aparcaron el coche en las inmediaciones de la casa del fallecido y esperaron en su interior para ver a qué hora llegaba.
Al día siguiente repitieron el viaje de León a Mataporquera con el fin de acabar con la vida de la expareja de Erika y, para ello, tras aparcar en una calle contigua a la de la casa de la víctima, se quedó en el vehículo Ángel Manuel R.M., mientras que la acusada y Jorge B.C. entraron en el portal de esa vivienda.
El Jurado determinó que, cuando llegó, la víctima fue atacada inesperada y repentinamente por los dos acusados, de modo que Jorge B.C. lo inmovilizó y Erika A.M. le clavó un cuchillo en repetidas ocasiones.
A continuación, los dos huyeron hacia el coche en el que los esperaba Ángel Manuel R.M., con el motor en marcha para abandonar el pueblo y regresar a León.
La sentencia explica que las heridas que Erika A.M. causó a su expareja afectaron a órganos vitales (una de ellas al corazón), y provocó la muerte de este joven..
El fallo de la Audiencia de Cantabria destaca que en este caso los acusados Erika y Jorge obraron "con ánimo de matar" y no de lesionar, en una acción (el asesinato de la víctima) que había sido "previamente planeada".
A Ángel Manuel R.M. se le consideró cooperador en este asesinato, porque sin su participación no podría haberse producido. Según se argumenta en el fallo, este acusado vigiló la zona, aseguró la huida y proporcionó el transporte para el traslado.
Tras estudiar los recursos, el Tribunal Supremo rechaza aceptar el argumento de Jorge B.C., que alegó que no concurría la alevosía para condenarle por asesinato.
Este acusado señaló en su recurso que la víctima se defendió y que cuando acompañó a Erika A.M. no sabía que su intención era matar a su expareja.
Sin embargo, el Alto Tribunal descarta esos argumentos y destaca que los tres acusados actuaron de mutuo acuerdo y se "concertaron" para matar a la expareja de la mujer.
El TS recuerda que los tres se trasladaron desde León a Mataporquera el día antes del crimen para examinar el trayecto y la hora de llegada de la víctima a su casa, entre otras cuestiones.
"Es inaudito afirmar que no tenía conocimiento de los propósitos de Erika, cuando su cometido en la materialización del compartido objetivo letal consistió en sujetar los brazos a la víctima, mientras la coautora le asestaba cuchilladas", incide el TS.
Ángel Manuel R.M. tan sólo alegó que se había aplicado incorrectamente el Código Penal, pero el Supremo rechaza esta idea.
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