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El Supremo reprocha al grupo Sniace su "persistencia" en los vertidos contaminantes

la sentencia confirma una sanción por un vertido al saja

El Supremo reprocha al grupo Sniace su "persistencia" en los vertidos contaminantes

08.06.12 - 16:45 -
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El Tribunal Supremo reprocha al grupo industrial químico Sniace, ubicado en Torrelavega (Cantabria), su "persistencia" y "reiteración" en los vertidos contaminantes, reflejados en "numerosos" procedimientos que han llegado a este órgano judicial.
Es una consideración que expresa la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en una sentencia en la que confirma una sanción por un vertido al río Saja a su paso por Santillana del Mar.
En concreto, el 27 de mayo de 2011, el Consejo de Ministros acordó confirmar la imposición a Sniace de una multa de 601.012,10 euros, con la obligación de indemnizar por los daños causados al dominio público hidráulico en 344.246,04 euros, al realizar unos vertidos desde la fábrica al río Saja, a su paso por Santillana del Mar.
El citado vertido fue autorizado por el Plan de Regulación, de la Confederación Hidrográfica del Norte, de forma provisional y en una primera fase en el año 2002, pero en 2005 este organismo denegó su prórroga y revocó la autorización.
Sniace recurrió contra la sanción. La Administración pedía que ni siquiera se admitiera a trámite el recurso, algo que el Tribunal rechaza, aunque tampoco da la razón a la empresa, pues, tras admitirlo a trámite, lo desestima y confirma la sanción.
Para el Supremo, en este caso existen pruebas que "evidencian" que se han realizado vertidos que deterioran la calidad del agua sin autorización al río Saja, que "pulverizan" la presunción de inocencia, vertidos que tenían un alto poder contaminante", algo de lo que hay una "abundancia abrumadora" de pruebas.
Durante el proceso, la empresa admitió que la "pluralidad" de expedientes sancionadores, acredita el "carácter continuado" de la infracción y, en consecuencia, la "improcedencia" de iniciar sucesivos expedientes sancionadores. El abogado del Estado advirtió de que Sniace es una "conocida infractora" contra el dominio público hidráulico.
El fallo advierte sobre la "reiteración y persistencia" en la conducta de la empresa, con "numerosos" procedimientos sancionadores abiertos, algunos de los cuales han llegado al Supremo, que recuerda, además de las sanciones, la sentencia por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.
¿Una sanción o varias?
Una de las cuestiones que se ha dirimido en este proceso judicial es si se trata de una única acción contaminante o varias. El Supremo se remite al reglamento que regula las sanciones por el incumplimiento de la Ley de Aguas.
Por un lado, sostiene que debe "desterrarse" cualquier interpretación que permita a la Administración dividir de modo "caprichoso y arbitrario" los períodos en que se han realizado las infracciones, establecido etapas "artificiales, con la "única finalidad" de incrementar el número o cuantía de las sanciones económicas.
Pero, por otro, cree que tampoco pueden sostenerse interpretaciones que permitan la "continuación indefinida" del vertido contaminante, pues "mientras persista y se mantenga constante estaremos ante una única infracción continuada que puede durar años y años".
En ese caso, el vertido estaría sujeto sólo a los límites de la prescripción, y la conducta sólo podría sancionarse a través de un único procedimiento administrativo sancionador, que comenzaría cuando la empresa "tenga a bien" cesar en la contaminación.
El Supremo intenta conciliar estas dos tesis "extremas" y opuestas, y concluye que el reglamento impide que se puedan iniciar nuevos procedimientos en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora de ellos. Según la Ley, es cuando acaba esa vía cuando puede iniciarse otro procedimiento sancionador si la conducta contaminante persiste.
Y eso, aclara, es lo que ha sucedido este caso. El fallo explica que lo importante es que haya acabado la vía administrativa. Es entonces cuando se considera que la sanción es ejecutiva y puede iniciarse otro nuevo procedimiento de sanción, si la contaminación persiste, para lo que apunta la existencia de otras sanciones previas administrativas. Se precisa además, que no puede considerarse un vertido continuado, pues no se trata de un vertido en el mismo punto y mismas condiciones.
Un larga batalla legal con la Confederación por los vertidos
Sniace mantiene desde hace años una constante batalla legal con la Confederación Hidrográfica por las liquidaciones del canon de vertidos y por las sanciones que le impuso en el periodo que transcurrió desde la revocación de su autorización de vertidos hasta obtener la Autorización Ambiental Integrada, un tiempo en el que la empresa siguió funcionando y vertiendo al río.
En lo que va de año se han dictado varias sentencias, entre las más recientes, una de la Audiencia Nacional del pasado 14 de mayo, relativa al canon de vertidos del año 2006, en la que se desestima la reclamación de la empresa y se confirma la liquidación que hizo la Confederación.
A estos pleitos se suman también los que ha iniciado contra el Gobierno de Cantabria desde que se implantó el canon de saneamiento en la comunidad autónoma, lo que da lugar a frecuentes resoluciones judiciales también en los tribunales de la región
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