La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso que presentó una cliente de un centro comercial que resultó lesionada al resbalar con una bolsa que había en el suelo y sufrir una caída.
La sentencia confirma así el fallo del titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Torrelavega, que desestimó la demanda de la recurrente.
Esta había reclamado una indemnización por las lesiones sufridas al caerse en el establecimiento Carrefour Express de Torrelavega, el día 10 noviembre de 2008, al resbalarse por pisar una bolsa de plástico que estaba en el suelo.
Sin embargo, el tribunal de apelación considera que no es posible dar por probado que el accidente se produjo en la forma relatada en la demanda.
Al respecto destaca que la única testigo que vio la caída, observó a la demandante en el suelo, pero no vio con que se resbaló, aunque dedujo que era una bolsa al existir cerca una y haber visto poco antes de la caída a unos niños jugando con ella.
La Audiencia señala además que tampoco existe prueba de la existencia de muchas bolsas en el suelo y el peligro que ello suponía; ni desde cuando estaba la bolsa en el suelo o los niños jugando con ella.
Así concluye, al igual que lo hizo el juzgador de instancia, que la posible existencia de una bolsa en el suelo no es causa necesaria y con intensidad suficiente para producir la caída de la recurrente, que además, cuando ocurrieron los hechos se encontraba en la zona de congelados, "donde cada cliente coge su bolsa para meter los congelados" y "no es infrecuente que una bolsa pueda caer al suelo".
Además destaca que en la zona de congelados no sólo estaba la demandante sino que había más personas haciendo la compra y no existe constancia de ninguna otra caída.
Por otro lado, señala que tampoco es culpa de los empleados o dirigentes del centro comercial la existencia de unos niños jugando en el suelo a los que la afectada vio sin que les requiriese para que dejasen de jugar con la bolsa por el peligro que ello suponía.
Finalmente el tribunal destaca que tampoco la existencia de una bolsa en el suelo permite imputar a los empleados del centro falta de limpieza, ya que no se sabe desde cuando estaba allí, y además no existe una obligación de tener un equipo de limpieza permanentemente en cada departamento del supermercado.
Por todo ello la sección cuarta de la Audiencia Provincial confirma la sentencia de instancia, e impone a la apelante las costas del recurso de alzada.