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El Supremo confirma la relación laboral de 17 voluntarios de Protección Civil

El Ayuntamiento de Camargo presentó recurso para que el Supremo "unificara" doctrina, dado que, en su opinión, en un caso similar, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó un fallo que podía constituir "una contradicción" de doctrina

efe

Martes, 14 de junio 2016, 00:07

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Camargo contra la sentencia que reconoció la relación laboral con el Consistorio de 17 voluntarios del servicio de Protección Civil del municipio ya extinguido.

El Ayuntamiento de Camargo presentó recurso para que el Supremo "unificara" doctrina, dado que, en su opinión, en un caso similar, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó un fallo que podía constituir "una contradicción" de doctrina respecto a la decisión del tribunal cántabro.

El 30 de marzo de 2015, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) confirmó la vinculación laboral de estos 17 voluntarios con el Consistorio, en base a su forma de acceso, formación impartida y existencia de turnos y cuadrantes para la prestación del servicio de Protección Civil, que debía cubrirse "obligatoriamente" con un número determinado de personas.

También entendía esa relación laboral por el programa informático que registraba las entradas y salidas, esto es, el "sometimiento" a las órdenes e instrucciones del Ayuntamiento de Camargo y en los horarios que por éste se fijaban, y, además, por las retribuciones fijas establecidas por días de servicio prestado y en jornadas de 12, 8 y 4 horas.

Este fallo del TSJC es el que, por decisión del anterior equipo de gobierno local (PP) y "siguiendo las recomendaciones de los servicios jurídicos municipales", fue recurrido y sobre el que ahora la sala de lo Social del Tribunal Supremo declara su inadmisión.

En un auto de fecha 12 de abril, al que ha tenido acceso hoy Efe y contra el que no cabe recurso, el tribunal entiende que "no existe similitud" entre los supuestos sobre los que versan las sentencia sometidas al juicio comparativo de contradicción.

En primer lugar, señala que la sentencia recurrida por el Ayuntamiento de Camargo se inicia de oficio en virtud de actas de infracción levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que "gozan de presunción de certeza".

Además, apunta que concurren "otra serie de datos" que evidencian el sometimiento al poder de dirección de la organización, como que se les impartía formación a los voluntarios o que había turnos y cuadrantes, control de asistencia u horarios, mientras que en el caso por el que el Consistorio reclamaba la unificación de doctrina, los voluntarios "gozaban de gran libertad" para acudir o no al trabajo, estableciéndose turnos y sustituciones entre ellos.

Respecto a la retribución percibida por los voluntarios de Camargo, en la resolución recurrida "es su entidad y cuantía" lo que lleva a sala del TSJC a considerar que se trataba de "una auténtica retribución salarial", de 900 euros para el coordinador jefe y de 600 euros para los asesores de apoyo técnico y administrativo.

Por el contrario, añade, en la sentencia de contraste, las circunstancias del caso determinan que se consideren las cantidades satisfechas como "una compensación por gastos".

Por ello, el Tribunal Supremo establece que no existe ninguna discrepancia doctrinal que precise ser unificada, declara la inadmisión del recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Camargo y declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

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