Borrar
Vista del juicio en el que los 22 voluntarios solicitaban que se reconociese su relación laboral con el Ayuntamiento de Camargo.
Desestimada la demanda de 22 voluntarios de Protección Civil de Camargo

Desestimada la demanda de 22 voluntarios de Protección Civil de Camargo

No han conseguido demostrar la existencia de una relación laboral con el Ayuntamiento, algo que sí lograron, judicialmente, otros 17 compañeros de la agrupación

DM .

Lunes, 21 de noviembre 2016, 19:10

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Juzgado de lo Social número 2 de Santander ha desestimado la demanda presentada por 22 voluntarios de la extinta agrupación de Protección Civil de Camargo, que solicitaban la declaración de existencia de relación laboral con el Consistorio por las retribuciones que percibían y su antigüedad.

Estos voluntarios habían tomado como base de su reclamación la sentencia firme de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que el 30 de marzo de 2015 había declarado la existencia de relación laboral con el Ayuntamiento de Camargo de otros 17 miembros de esta agrupación.

En un fallo de fecha 18 de noviembre se recoge que de estos 22 voluntarios, dos de ellos formaban parte de la agrupación desde 2006, uno entró en ella en 2008 y el resto, entre 2012 y 2015.

Es en este año, en agosto, concretamente, cuando se fijan por el pleno los nuevos criterios para la percepción de dietas por parte de los miembros de la agrupación, estableciendo únicamente el pago de comidas, cenas o kilometraje. Y en diciembre, el pleno de Camargo acuerda dar por finalizada la relación entre el Consistorio y la agrupación de voluntarios de Protección Civil, su disolución e iniciar el procedimiento para crear una nueva.

En la sentencia, el juez explica que los demandantes pretendían "extrapolar sin más" las conclusiones fácticas y jurídicas de la sentencia del TSJC que confirmó la relación laboral de los 17 voluntarios y entiende que los parámetros según los que se adopta esa resolución afectan únicamente a esas personas.

A ello añade que el criterio fundamental para la declaración de la existencia de relación laboral fue la finalidad y cuantía de la prestación económica que recibían esos 17 voluntarios, que podía alcanzar los 600 o 900 euros al mes.

El juez entiende que las pruebas presentadas por los demandantes no aportan ningún dato fáctico relevante e incide en que de su valoración se desprende que la percepción de las cantidades mensuales expuestas tienen por finalidad compensar los gastos ocasionados por el desempeño del voluntariado, como comidas o kilometraje.

Asimismo, destaca que los 17 voluntarios percibían remuneraciones de hasta 600 y 900 euros mensuales y según los casos y, al respecto, señala que en el caso de los 22 demandantes las compensaciones que percibían son inferiores al parámetro del salario mínimo interprofesional (SMI), al igual que el porcentaje de jornada.

Por ello, determina que concurre justificación administrativa para el abono de las percepciones recibidas por los 22 demandantes, al contrario, apunta, de lo que ocurría con los otros 17 voluntarios.

Además, dadas las especiales características que conforman la prestación del servicio de voluntariado, alega que no procede extender a los 22 demandantes las circunstancias fácticas y jurídicas contenidas en la sentencia del TSJC de 30 de marzo de 2015, por lo que desestima su demanda.

"Una buena noticia"

El concejal de Recursos Humanos, Héctor Lavín, ha expresado "de nuevo" el respeto "absoluto" a las decisiones judiciales, además de considerar "una buena noticia" la "serie" de sentencias "favorables" al Consistorio que se están conociendo en las últimas semanas.

Para Lavín, el fallo conocido este lunes demuestra que el criterio mantenido y el "camino elegido" en este asunto por el equipo de gobierno "desde el primer momento" es el "correcto" y ha considerado que una sentencia favorable a los 22 demandantes "podía haber sido realmente grave" para la estabilidad económica del Ayuntamiento de Camargo.

En su opinión, también se refrenda que estas 22 personas eran "voluntarias" y, por tanto, prestaban un servicio "voluntario", a lo que ha añadido que, "mal asesoradas y aconsejadas" por "determinadas" personas, decidieron demandar a ver si conseguían lo que lograron los otros 17 voluntarios, según la sentencia del TSJC de 30 de marzo de 2015.

Además, ha considerado que este fallo judicial viene a confirmar que "no se puede entrar" en la administración "por la puerta de atrás", sino a través de procedimientos públicos guiados por criterios de capacidad, igualdad, mérito y publicidad.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios