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El juez respalda la información de El Diario Montañés sobre Manos Limpias

El titular del Juzgado de Instrucción Número 4 desestima la querella de Luis Calle porque la periodista "cumplió con su obligación"

Mario Cerro

Miércoles, 18 de mayo 2016, 20:50

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«La periodista cumplió con su obligación al revelar lo que está oculto y resulta objetivamente noticioso». Así de claro se expresa el juez Luis Enrique García Delgado en el auto en el que desestima la querella presentada por el afiliado del PP que financió a Manos Limpias para ejercer la acusación del caso Racing, Luis Calle, contra la periodista de El Diario Montañés Consuelo de la Peña, que destapó el hecho en una información publicada el pasado 21 de abril. En la misma, se reveló que ese afiliado del Partido Popular, delegado del sindicato en Cantabria, encargó a un letrado la acción popular y pagó parte de la fianza exigida por el juez para permitir a Manos Limpias personarse en el proceso contra los exconsejeros Ángel Agudo y Javier López Marcano.

Según el querellante, tal información divulgaba un dato protegido, como es su filiación política, afirmaba una conexión entre el PP y Manos Limpias, y divulgaba un dato «personal e intrascendente» como es el hecho de que hubiera pagado parte de la fianza impuesta por el juez a la organización. Sin embargo, el titular del Juzgado de Instrucción Número 4 de Santander respalda el trabajo realizado por la periodista y desestima la querella por un presunto delito de revelación de secretos «por no ser los hechos constitutivos de delito alguno».

Según explica, el delito de revelación de secretos exige apoderarse, utilizar o modificar en perjuicio de terceros datos reservados de carácter personal registrados en un archivo. Pues bien, en este caso, en lo que atañe a su relación con Manos Limpias, el querellante no es afiliado, sino simpatizante, por lo que «sus datos difícilmente han podido ser registrados en un fichero de la entidad». En cuanto a su pertenencia al Partido Popular, el auto señala que no se ha justificado que la información que divulga la periodista la haya obtenido como consecuencia de una filtración de los datos por parte del encargado del fichero del Partido Popular. «De hecho, la querella, para tener algún fundamento sólido y de existir indicios suficientes, debería haber sido dirigida frente al responsable del PP que llevara tal fichero, no frente a la periodista supuestamente beneficiada por la filtración», señala el juez.

A este argumento, añade la «necesaria protección que el derecho a la información debe tener en toda sociedad democrática». El magistrado insiste en que la periodista informó en su artículo de un hecho «ciertamente noticioso que podría vincular al PP de Cantabria con el sindicato Manos Limpias», una circunstancia que «agiganta» su relevancia desde que el máximo responsable del sindicato está en prisión preventiva por «exigir dinero por formalizar o retirar acusaciones por toda la geografía nacional».

Se trata de un hecho que, apunta el juez, «conforme a los cánones de veracidad exigibles, no parece que esté huérfano de una previa corroboración, pues el querellado no es afiliado, pero sí simpatizante del sindicato y, como reconoce en la querella, fue una de las personas que puso la fianza para perseguir judicialmente a personas de otras formaciones políticas».

Profesionalidad

El juez Luis Enrique García Delgado destaca en el auto que la noticia se publica por una profesional en un medio de difusión de referencia en Cantabria, por el que «la libertad de información alcanza su máximo nivel». «Este tipo de revelaciones, como la de los sumarios judiciales, pese a que puedan perjudicar la intimidad o el honor de las personas, no justifican la reacción penal frente al periodista, quien cumple con su obligación al revelar lo que está oculto y resulta objetivamente noticioso. Otra cosa apostilla son las personas que debiendo en razón de su cargo custodiar esa información sensible, conculcan su deber de reserva, opuesto al deber del periodista de comunicar información, y ceden la información al periódico».

El Juzgado desestima, además, la querella por injurias por no haberse acreditado haber celebrado un acto previo de conciliación con la periodista o, al menos, haberlo intentado, como marca la Ley de Enjuiciamiento.

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