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Ana Rosa García
Martes, 27 de diciembre 2016, 07:46
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La pugna por la jefatura de servicio de Psiquiatría de Valdecilla sigue viva dos años después de que se declarara como ganador a Jesús Artal. Su contrincante, Benedicto Crespo Facorro, logró sacar adelante su demanda y ahora recibe el espaldarazo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que ratifica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander y ordena revisar las valoraciones.
Lejos de darse por vencido al hacerse oficial el nombramiento, Crespo Facorro decidió recurrir a la vía judicial ante "las irregularidades formales determinantes de nulidad radical" que, a su juicio, se habían dado en la selección. Denunciaba que "en la valoración no se han fijado ni seguido criterios objetivos" y que incluso "se había acelerado el proceso para favorecer a uno de los aspirantes antes del proceso electoral que podía dar lugar a un cambio de Gobierno" la resolución por la que se adjudicó aquel puesto está fechada el 2 de julio de 2015, en la etapa final de la Consejería de Sanidad dirigida por Mª José Sáenz de Buruaga (PP).
Para decidir qué aspirante merece ocupar la jefatura, el procedimiento de provisión contempla dos fases: la valoración de méritos (currículum) y del proyecto de gestión que propone cada uno. Entre los argumentos que aportó Crespo Facorro, recogidos por la sentencia, se señala que los candidatos fueron citados el 24 de junio a las diez de la mañana para hacer la exposición pública y el tribunal calificador se convocó "para ese mismo día, sólo una hora antes". Entiende el psiquiatra que, ante esta "gran celeridad" la sesión finalizó a las 15.00 horas, es "imposible la labor de calificación con objetividad". Además de los "errores" a la hora de puntuar los méritos y las "discrepancias insalvables de criterio" de la primera fase, en la segunda, la "decisiva" (el 60% de la nota), el demandante llegó a insinuar "la posible parcialidad del presidente del tribunal". Pero el motivo esencial que plantea para echar abajo el proceso de designación es "una valoración carente de fundamento técnico, y por ello, arbitraria". Y es que dos miembros de la comisión reconocieron que firmaron la valoración del currículum "sin realizar comprobación alguna".
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo ya dio la razón en mayo a Crespo Facorro, condenando a la Administración "a retrotraer el procedimiento para que la comisión evalúe motivadamente los méritos de los aspirantes y el proyecto técnico de gestión". Pero Artal y los servicios jurídicos del Gobierno cántabro presentaron recurso de apelación a la sentencia, y ha sido ahora cuando el TSJC ha respondido de forma firme. Eso sí, establece que "será esa misma comisión, formada por los mismos miembros, la que deberá valorar el proyecto escrito, manteniendo las valoraciones de la exposición pública de los candidatos".
En su defensa, el actual jefe de servicio consideró que "los tiempos del procedimiento de la convocatoria fueron normales, comparándolos con el resto de cobertura de plazas de jefaturas de Valdecilla" y negó que "la ausencia de valoración de la comisión suponga causa de anulación, puesto que los miembros no pusieron en duda ni el alcance de la puntuación ni el procedimiento, sino que suscribieron las actas, siendo una práctica habitual que los méritos vengan puntuados antes".
Por su parte, la letrada del Ejecutivo defendió "la imparcialidad de los miembros del tribunal" calificador y dijo que "los errores alegados no alteran el resultado" de la adjudicación del cargo, porque "a los dos candidatos les fue reconocida la máxima puntuación en formación universitaria, formación especializada, actividad asistencial e investigadora". Es por eso que, en declaraciones a este periódico, Artal se mostró "tranquilo, porque tengo motivos para estarlo. La sentencia afecta más al propio tribunal que a los aspirantes, porque se considera que no había tenido tiempo suficiente para ver toda la documentación aportada. Lo que me preocupaba es que se cuestionara mi trayectoria profesional y mi valía, y ambas sentencias han dejado bien claro que no hay ninguna razón para dudar, ni motivo para declarar nulo todo el procedimiento".
Dos lecturas diferentes
Le resulta "difícil" que la revisión que habrá de ejecutar la Administración pueda cambiar el nombre del máximo responsable de Psiquiatría de Valdecilla, puesto que "no hay que valorar sino justificar las puntuaciones obtenidas", añade Artal, que por otro lado se muestra "satisfecho de que el proceso judicial haya finalizado y de que se haya desarrollado de forma tan rápida". Sin embargo, Crespo Facorro resalta la dimensión del fallo: "Queda demostrado por los tribunales que no se siguieron los criterios de equidad, méritos y capacitación que deben regir los procesos de selección de cualquier cargo público". Entiende que esta sentencia pone de manifiesto que "no existen unos sistemas de control internos que detecten y eviten este tipo de irregularidades". Más allá del "menosprecio" que sintió como opositor en liza, interpreta que "tanto la institución como todos los cántabros deben exigir que los servicios asistenciales estén dirigidos por los mejores candidatos", y señala como cualidades "imprescindibles" un currículo excelente, alto prestigio profesional, presencia nacional e internacional y compromiso incondicional con el sistema público de salud.
Crespo Facorro apunta que "detrás de cada uno de nosotros hay una vida llena de decisiones, de apuestas personales, de esfuerzos, y todo eso en su conjunto se refleja en nuestra trayectoria. Cuando esto se ignora de manera deliberada no podemos mirar para otro lado si realmente nos importa el futuro de Valdecilla". Por ello, aboga por un sistema que aplique "criterios uniformes y reconocibles, capaces de identificar con objetividad y justicia a los mejores aspirantes, y hacerlo de manera reflexiva y transparente". Más aún teniendo en cuenta, añade, que "los procesos de selección de jefes están levantando ciertas desavenencias en distintos servicios del hospital, quizá por esa variabilidad de criterios, que parece que pueden estar en relación al perfil de la persona predeterminada a cubrir el puesto".
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