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El Estado corrige una resolución del Gobierno por discriminar a una pareja de hecho

La Agencia Tributaria cántabra niega el tratamiento fiscal de matrimonio porque estaba inscrita en el registro de Santander pero no en el de Cantabria

consuelo de la peña

Sábado, 7 de enero 2017, 08:22

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El Gobierno regional ha sufrido un revolcón del Tribunal Económico Administrativo de Cantabria, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, por discriminar en el tratamiento fiscal a una pareja de hecho.

La Agencia Tributaria de Cantabria negó a uno de los cónyugues, que había quedado viudo, la desgravación y reducción por parentesco en la liquidación del impuesto de sucesiones. La denegación se fundamentó exclusivamente en que la pareja gay no estaba inscrita en el Registro de Uniones Civiles de Cantabria, tal y como exige la ley autonómica de 2005 que regula las parejas de hecho, denegando así valor al del Ayuntamiento, donde había anotado su relación en 2007.

El afectado, disconforme, recurrió la resolución del Servicio Regional de Tributos cántabro ante el Tribunal Económico Administrativo, que ahora le ha dado la razón, al considerar que la inscripción en el registro del Ayuntamiento de Santander y el cobro de la pensión de viudedad reconocida por la Seguridad Social acreditan "suficientemente" que el reclamante y el fallecido constituían una pareja de hecho equiparable al matrimonio. En su resolución, el órgano administrativo establece que no se puede aplicar literalmente la ley, sino "el espíritu y la finalidad" de la misma.

La pareja homosexual se inscribió en el primer registro de parejas de hecho que se creó en Cantabria, el del Ayuntamiento de Santander, en septiembre de 2007, formalizando así la relación que mantenían.

En octubre de 2012, uno de los cónyuges falleció y en el testamento legó a su pareja cien mil euros. Tras aceptar la herencia y legados del finado, este liquidó el impuesto sucesorio devengado aplicando las desgravaciones a que tenía derecho como cónyuge. Paralelamente adquirió la condición de viudedad y la Seguridad Social le reconoció la pensión correspondiente.

La sorpresa se produjo cuando en septiembre de 2014 los servicios tributarios del Gobierno de Cantabria, en su competencia en tributos cedidos, le requirió para que aportara la acreditación del registro como pareja de hecho del fallecido. El recurrente presentó entonces en las oficinas de la Agencia Tributaria cántabra el certificado de inscripción en el registro municipal de Uniones Civiles de Santander. Pero la Hacienda cántabra se negó a aplicar el tratamiento fiscal aplicable al cónyuge viudo por no figurar la anotación en el registro de Uniones Civiles de Cantabria, tal y como exige la Ley de Cantabria de 2005 que regula las parejas de hecho.

El recurso

El afectado recurrió la resolución ante el Tribunal Económico Administrativo. Su abogado Rafael de la Gándara alegó que "la Administración autonómica no puede negar un mismo tratamiento fiscal y tributario a parejas de hecho inscritas en distintos registro de uniones civiles ubicados en Cantabria".

El letrado argumentó además que la Administración del Estado había reconocido a su cliente la condición y estado civil de viudo, por lo que resultaba "contradictorio y absurdo" que la Administración autonómica no reconociera la equiparación fiscal y tributaria en materia de impuestos.

Ahora, un año después de la presentación del recurso, el tribunal administrativo ha atendido las alegaciones del demandante y ha anulado la liquidación de la Agencia Tributaria cántabra a la que obliga a aplicar a la liquidación del impuesto de sucesiones la reducción y desgravación correspondiente como viudo del fallecido.

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