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Consuelo de la peña
Miércoles, 29 de marzo 2017, 07:13
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La Audiencia de Cantabria cree que hay "serios indicios" para juzgar al empresario Miguel Mirones, expresidente de la CEOE y presidente de la Asociación Nacional de Balnearios (Anbal), por un supuesto delito de apropiación indebida, relacionado con su actuación para hacerse con el control absoluto de la sociedad familiar, en perjuicio de sus hermanos, que fueron desalojados de los órganos de administración. El grupo termal de la familia Mirones gestiona seis balnearios en el país y es puntero en el sector.
El tribunal rechaza así el recurso que presentó Mirones contra el auto del juez Miguel Ángel Agüero que transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado, como paso previo para la apertura de juicio oral. El empresario alegó en su descargo que lo único que pretendió con la operación de compra de acciones del grupo termal fue "facilitar su financiación" ya que se encontraba "al borde del concurso", por lo que pidió el archivo del caso, a lo que se opuso el fiscal.
Pero la Audiencia no lo ve así y sitúa a Mirones como el ideólogo de una "estrategia" diseñada para "apoderarse" de las acciones de la sociedad familiar "vulnerando los deberes de lealtad". Precisamente han sido sus cuatro hermanos, a los que expulsó del negocio, quienes interpusieron una querella contra el expresidente de la CEOE de Cantabria por una supuesta apropiación indebida.
El juez Agüero entendió que Mirones se hizo "de forma fraudulenta" con la sociedad, un argumento que ahora respalda la Audiencia. Según el tribunal, Miguel Mirones "urdió una estratagema" para quedarse con el paquete accionarial familiar aprovechando su condición de administrador de la misma. Mirones, "perfecto conocedor de que iba a ser cesado en el cargo en la junta convocada al efecto" el 20 de noviembre de 2014, que pretendió desconvocar, vendió un día antes las acciones a la sociedad Estratec, de la que eran socios él con el 99% y su hermano Santos (1%). Se trataba de una mercantil que estaba sin actividad y que, según la Audiencia, Mirones reactivó para poder ejecutar su golpe de estado en el grupo termal.
"Hacer suyas las acciones de la sociedad"
El tribuna subraya que esa operación se hizo "sin conocimiento de ninguno de los restantes socios" y "en condiciones especialmente favorables" para el encausado, pero muy perjudiciales para el grupo familiar. Así, el precio de venta fue "aparentemente inferior al real", según el informe pericial aportado por los querellantes. El juez Agüero subrayó en su auto que se estipuló un precio de 6,9 millones de euros, "por debajo de su valor real", a pagar en diez años pero sin intereses. La Audiencia refrenda además que la operación carecía de condiciones de pago, no tenía periodo de carencia ni condiciones resolutorias en caso de impago, a pesar de que la sociedad compradora carecía de actividad a la fecha de la compra. Y además no consta que Estratac "efectuara pago ninguno por tal compra".
El tribunal entiende que "toda esta actuación es sugerente de cuál era el propósito que le movía (a Miguel Mirones)", que no era otro que "hacer suyas las acciones de la sociedad", sacándolas de su patrimonio social e incorporándolas a una entidad de su propiedad y de su hermano Santos, también imputado. Los jueces entienden que "esta actuación puede encajar en un delito de apropiación indebida" del artículo 253 del Código Penal, un tipo agravado que conlleva una pena de prisión de 1 a 6 años.
El caso volverá de nuevo al juez Agüero que serán quien acuerde la apertura de juicio oral al empresario.
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