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Este año se han presentado en Cantabria 5.287 solicitudes de ayudas al alquiler (un 16% más que en 2016) y se han concedido 3.772
El Gobierno destina 6,7 millones a ayudar en el alquiler de su vivienda a 3.772 familias

El Gobierno destina 6,7 millones a ayudar en el alquiler de su vivienda a 3.772 familias

La convocatoria de 2017, resuelta ayer, aumenta en un 13% el dinero invertido y en 11% las subvenciones concedidas para dar respuesta a una demanda creciente

José María Gutiérrez

Sábado, 29 de abril 2017, 07:54

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El Gobierno de Cantabria destinará este año un total de 6,7 millones de euros a ayudar a pagar el alquiler de sus viviendas a 3.772 familias de la región, beneficiarias todas de una subvención que percibirán mensualmente y que, dependiendo de los casos, cubrirá hasta un 40% de su renta, el máximo legal posible.

El montante global que invertirá el Ejecutivo regional en este 2017 crece un 13,6% 800.000 euros másrespecto a la cifra destinada en 2016, cuando apartó a tal efecto 5,9 millones. También aumenta el número de ayudas concedidas, un 11%, que pasan de 3.398 a las citadas 3.772. "Desde el primer momento este Gobierno ha tenido claro que las ayudas al alquiler son una prioridad porque la necesidad de las familias sigue siendo grande", valora el director general de Vivienda, Francisco Gómez Blanco.

Las ayudas han intentado atender al mayor número posible de colectivos especiales o en riesgo de exclusión: así, entre los beneficiarios se encuentran 192 discapacitados, 197 familias numerosas, 44 víctimas de violencia de género, 16 afectados por desahucios, 3 víctimas de terrorismo y 400 familias monoparentales con hijos. En total, suponen un 25% de las subvenciones otorgadas.

A la convocatoria, que ha sido resuelta ayer "cumpliendo el plazo previsto", se han presentado 5.287 solicitantes, lo que supone un incremento de un 16,4% en comparación con los 4.422 de 2016. "Me preocupa que aumente el número porque indica que las condiciones de las personas no están tan bien como desearíamos, pero por otro lado demuestra que el sistema de ayudas es operativo", incide Gómez. Pero no todas las peticiones se han atendido: tras el proceso de tramitación y comprobación, se han admitido 3.772 (el 71,3%), mientras que 1.267 (el 23,9%) han sido denegadas o no admitidas por diversas causas. Otros 248 solicitantes han desistido.

Según los datos aportados por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, los importes medios de la ayuda al alquiler ascienden a 149 euros mensuales por solicitante prácticamente igual que en 2016 y a 1.788 euros anuales un 2% más.

Teniendo en cuenta que las subvenciones se destinan a unidades familiares, el número de personas beneficiadas por las aportaciones públicas será mayor que las 3.772 ayudas aprobadas. En total se favorecerán de ellas 7.519 personas, que en este caso significa un descenso de individuos beneficiados del 7,6% en comparación con el año pasado debido a que ha crecido el número de hogares en los que tan solo reside una persona. Así, la media de personas por unidad familiar beneficiada por las ayudas es 1,99 frente a las 2,36 de 2016.

Se intensifican las medidas de control para evitar el fraude

  • Vivienda va a "redoblar esfuerzos", incluidas visitas a los domicilios, para impedir "conductas inapropiadas que se suelen dar al calor de este tipo de convocatorias masivas de ayudas"

  • La Dirección General de Vivienda va a "redoblar esfuerzos" en realizar inspecciones y controles adicionales con el objetivo de evitar posibles conductas inapropiadas que "se suelen dar al calor de este tipo de convocatorias masivas de ayudas", anuncia Francisco Gómez Blanco.

  • Así, además de cruzar datos de forma telemática con el Instituto Nacional de Estadística, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, la Seguridad Social, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales y el Colegio de Registradores de España, se van a inspeccionar, incluso con visitas al domicilio, una serie de grupos de solicitantes donde se cree que puede existir más intentos de defraudar.

  • Por otro lado, se va a notificar a la Agencia Tributaria el nombre de los arrendadores y los arrendatarios cuyas viviendas hayan obtenido ayudas en los cuatro últimos años, así como sus cuantías y en el caso de los arrendatarios los ingresos declarados por éstos y los miembros de la unidad de convivencia.

  • Los grupos de solicitudes que generan un "especial recelo", según detalla el director general, son aquellos cuya renta coincide o está muy cercana al límite máximo subvencionable (500 euros mensuales); aquellas que se encuentran en unos niveles de ingresos muy bajos (inferiores al importe anual del alquiler declarado); aquellas que se hayan presentado con una declaración responsable en sustitución de la declaración del IRPF (por no estar obligados a presentarla); y en general todas aquellas que aún reuniendo formalmente todos los requisitos "levantan fundadas sospechas" a los funcionarios que gestionan las ayudas.

  • Aquellas personas sorprendidas habiendo omitido o falseado los datos de su solicitud o los del resto de los miembros de la unidad de convivencia tendrán que devolver lo cobrado, más los intereses, y además, lo que en algunos casos puede ser más grave, les impedirá percibir otras ayudas de cualquier otro organismo público durante, al menos, los próximos tres años.

  • Vivienda insiste en que todas aquellas personas que estén en esta situación y "no quieran meterse en líos", todavía están "a tiempo" de evitar la sanción. "Para ello bastará simplemente con no presentar los recibos y esperar a que su calificación caduque", explica Francisco Gómez.

Respecto al perfil de los solicitantes admitidos, el 80% son españoles, lo que significa un aumento de un 3% respecto al pasado año y la consolidación de la tendencia experimentada en los últimos ejercicios.

Al igual que el año pasado, en la convocatoria de 2017 se ha ampliado también la posibilidad de solicitar las ayudas al alquiler un tercer año. Así, del total de admitidas, 1.914 (el 50,7%) son de primer año; 1.391 (el 36,8%) de segundo; y el resto, 468 (el 12,4%), de tercer año.

Siguientes pasos

Una vez resuelta la calificación definitiva de la convocatoria, ayer mismo se abrió un periodo de 15 días hábiles hasta el 22 de mayo incluido para que los beneficiarios de las ayudas presenten el anexo II de solicitud de concesión junto con los justificantes de los recibos del alquiler pagados de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2017

No será necesario presentar la documentación presencialmente en la sede de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, sino que se podrá hacerse en cualquier registro habilitado para ello dirigiéndola a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura (Calle Alta, nº5 - 3ª planta. CP 39008. Santander). Se da la circunstancia de que el 22 de mayo último día del plazo es Santa Rita, patrona de los funcionarios de la Administración local, y la mayor parte de las dependencias del Gobierno permanecerán cerradas. No obstante, el Registro General de la Delegación del Gobierno y del Ayuntamiento de Santander permanecerán abiertos con su horario habitual.

El director general de Vivienda confía en que el abno conjunto de las subvenciones de estos primeros meses ya transcurridos se pueda realizar en junio, para posteriormente ir pagando las ayudas con una periodicidad mensual. "Si todo discurre con normalidad será así, porque es lo que la gente necesita", apunta Gómez. Así, mes a mes, el titular de la calificación deberá presentar antes del día 10 el justificante de la imposición o transferencia a través de entidad bancaria del pago de la renta del alquiler del mes anterior para que el Gobierno proceda al abono en la cuenta que éste haya designado al efecto.

Los justificantes o recibos deben contener como concepto el alquiler y mes al que se refiere; la persona que realiza el pago, que necesariamente tiene que coincidir con el titular del contrato de alquiler (inquilino); la persona a cuyo favor se realiza (propietario);y el importe de la renta debe coincidir con el reflejado en el contrato. Los recibos deben de ser originales o copias selladas por la entidad bancaria.

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