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Imágenes de instantes después del accidente que se saldó con la muerte de un hombre de 34 años, vecino de Tanos.
La Audiencia confirma que el kamikaze de la A-67 será juzgado por un jurado popular

La Audiencia confirma que el kamikaze de la A-67 será juzgado por un jurado popular

El acusado condujo durante nueve kilómetros en dirección contraria, con una tasa de alcohol de 1,93 y acabó provocando la muerte de un hombre de 34 años que circulaba correctamente en su coche

DM .

Jueves, 18 de mayo 2017, 17:08

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por el conductor que el pasado verano circulaba en sentido contrario por la A-67 y provocó la muerte de otro, con cuyo vehículo colisionó frontalmente a la altura de Barreda, por lo que será un jurado popular el que se encargue de juzgarlo.

De esta manera, el tribunal confirma el auto de la juez de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Torrelavega que el pasado mes de marzo admitió el recurso de la familia del fallecido, de 34 años, y apreció dolo en la actuación del conductor.

Se le imputará el cargo de homicidio doloso, delito por el que puede ser condenado a entre 10 y 15 años de prisión. Tanto la juez de Primera Instancia e Instrucción del juzgado nº 2 de Torrelavega como ahora la Audiencia aprecian dolo en la actuación del conductor que provocó aquel accidente mortal, que terminó con la vida de Marcos Sarmiento Villegas, un joven de 34 años, vecino de Tanos (Torrelavega), quien circulaba de forma correcta en sentido Santander cuando tuvo la desgracia de encontrarse de frente con un conductor que iba en dirección contraria y al que no pudo esquivar.

La instrucción del caso concluyó con un auto de procedimiento abreviado, resolución en la que se consideraba que el hombre había cometido un delito de homicidio imprudente.

Sin embargo, la familia recurrió, el ministerio fiscal se adhirió al recurso y la juez estimó esta petición, que supone considerar los hechos como constitutivos de un delito de homicidio doloso y tramitar la causa por un procedimiento de tribunal del jurado.

En un auto dictado recientemente, la Audiencia de Cantabria señala que "en la fase procesal en la que nos encontramos concurren indicios que justifican la imputación de un delito de homicidio al menos a título de dolo eventual".

Y añade que "el recurrente advirtió que circulaba incorrectamente en sentido contrario y pese a ello decidió seguir circulando, poniendo en riesgo la vida de los demás conductores y aceptando el resultado de su acción, al menos -reitera el tribunal- a título de dolo eventual".

Para apoyar tal afirmación, la resolución relata la sucesión de hechos, ocurridos la madrugada del 28 de agosto de 2016, desde que el hombre cogió el coche.

Tras reconocer que conducía con una tasa de 1,93 gramos de alcohol por litro de sangre, la Audiencia recoge cómo antes de incorporarse a la autovía el acusado fue advertido y alertado por otro conductor con señales luminosas y acústicas e incluso con gritos.

Pese a ello, el hombre siguió circulando, accedió a la autovía y se situó en el carril izquierdo, del que no se movió durante los nueve kilómetros y medio que recorrió antes del accidente.

"Circuló por el carril izquierdo a una velocidad constante y pese a cruzarse con otros usuarios no modifica su trayectoria, no para en el arcén ni intenta abandonar la autovía", relata el auto.

Junto a ello, explica cómo "se cruzó con dos turismos antes del accidente que aunque no circulasen por su mismo carril tuvo que ver los focos de los coches que le venían de frente", y que además el conductor "era conocedor de la zona" y "no tiene ningún problema para tomar con corrección las curvas".

Por todas estas consideraciones, el tribunal "estima razonable concluir, sin perjuicio de lo que se acredite en juicio, que el recurrente advirtió que circulaba incorrectamente en sentido contrario y pese a ello decidió seguir circulando, poniendo en riesgo la vida de los demás conductores y aceptando el resultado de su acción, al menos a título de dolo eventual".

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, por lo que la causa se devuelve al Juzgado nº2 de Torrelavega para continuar con su tramitación por el procedimiento del jurado.

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