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La Audiencia ratifica la condena a un jefe de obra y un contratista por la muerte de un encofrador

Confirma la pena de 22 meses de prisión, una multa de 1.260 euros y una indemnización de 133.000 euros a la mujer y la hija del trabajador fallecido

e. press

Miércoles, 7 de junio 2017, 12:05

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a 22 meses de prisión y multa de 1.260 euros a un jefe de obra y al gerente de una empresa contratista por la muerte, en el año 2009, de un trabajador que se clavó una varilla de ferralla al caer al suelo desde una escalera de mano cuando colocaba un encofrado. En su sentencia, el tribunal de apelación rechaza los recursos presentados por ambos condenados contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, que les consideró autores de un delito contra los trabajadores y otro de homicidio por imprudencia grave. Según la Audiencia, ambos "hicieron total dejadez de sus obligaciones de forma muy grave, dejando a los trabajadores de la obra totalmente desprotegidos". Los dos hombres deberán hacer frente conjuntamente a una indemnización de 121.763 euros para la esposa del trabajador fallecido, de 53 años, y de 11.051 euros para su hija.

El juez de instancia absolvió a la redactora del plan de seguridad y salud que venía siendo acusada por los mismos delitos que los ahora condenados, al considerar que el responsable de la seguridad de la obra era el director de la misma. A la hora de determinar las penas, la sentencia reconoce la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, ya que los hechos tuvieron lugar en 2009.

Depurador en San Felices

Según relata la resolución, el trabajador se encontraba en las obras de construcción de una depuradora que la Consejería de Medio Ambiente promovía en San Felices de Buelna. Cuando estaba subido a una escalera de mano tratando de montar un cajón de madera sobre un muro para verter el hormigón, perdió el equilibrio y cayó al suelo, clavándose una varilla de ferralla que no tenía protección alguna. Según el juez de instancia, la causa del accidente fue doble: la maniobra del operario que era "inadecuada" y que la varilla de ferralla carecía de seta de protección.

Explica en su resolución que la empresa del trabajador optó por escaleras de mano para realizar los enconfrados en vez de plataformas -el plan de seguridad aludía a los dos medios- opción que resultó "insegura y peligrosa". Además, "se omitió la elemental protección de las varillas salientes que en toda obra engendran un riesgo para las personas que trabajan en la misma, medida de protección que se encontraba prevista por medio de la colocación de las setas citadas o del doblado de las varillas". De todo ello, el juez primero y la Audiencia Provincial después, responsabilizan al director de la obra y al gerente de la empresa contratista en la que trabajaba el hombre fallecido.

Según explica la sentencia, entre las obligaciones del director de obra "se encontraba la de revisar el plan de seguridad y salud, aplicarlo en cada tarea y vigilar el cumplimiento de las medidas previstas". Mientras que el gerente de la empresa "es el encargado de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad en la obra y está legalmente obligado a suministrar a sus trabajadores todos los elementos que garantices su integridad física".

La Audiencia Provincial respalda todos los argumentos del juez de instancia y rechaza los recursos de apelación presentados por los condenados. Considera que el gerente de la empresa en la que trabajaba el fallecido estaba obligado a facilitar las medidas de seguridad "precisas para la actividad de encofrado, una actividad per se especialmente peligrosa" y que conocía las circunstancias en las que se trabajaba "dada la asiduidad de las visitas a la obra".

"Los acusados hicieron total dejadez de sus obligaciones de forma muy grave, dejando a los trabajadores de la obra totalmente desprotegidos a la hora de hacer sus tareas, procediendo sólo después de la trágica muerte del trabajador a llevar a cabo las reuniones de prevención de riesgos en la obra y a colocar posteriormente al suceso los tapones o setas de protección", añade el tribunal. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

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