Borrar
Condenan a un colegio por no tomar medidas en un caso de acoso escolar

Condenan a un colegio por no tomar medidas en un caso de acoso escolar

La sentencia culpa al centro de las lesiones que sufrió un alumno de siete años al ser empujado por otro de seis, con el que mantenía malas relaciones, cuando jugaban en el recreo

C. DE LA P.

Viernes, 8 de diciembre 2017, 08:00

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El colegio Nuestra Señora de La Paz ha sido condenado a indemnizar con 1.936 euros a un alumno de siete años que resultó lesionado cuando jugaba al fútbol en el recreo, al haber sido empujado por un compañero con el que mantenía una mala relación.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Torrelavega considera que el centro es responsable «por negligencia», ya que, aun sabiendo que ambos menores habían protagonizado agresiones anteriores -la tutora admitió en el juicio que uno de ellos sufría acoso ('bullying') por parte de su compañero-, «no adoptó ninguna medida sobre ellos, ni siquiera de vigilarlos o hablar con ellos». De hecho, a pesar de ser el segundo incidente violento, el centro no hizo nada hasta que la familia del agredido acudió al colegio para quejarse.

La sentencia exime de responsabilidad al padre del niño, que también había sido demandado, ya que en el momento del incidente el menor se encontraba bajo la vigilancia del centro. Dada la cuantía que se dirimía en el procedimiento, inferior a 3.000 euros, no cabe recurso y la sentencia es firme.

Los hechos ocurrieron el 31 de mayo de 2016, cuando A., el hijo del demandante, de siete años, y K. un compañero suyo, de seis, jugaban al fútbol en el patio del colegio Nuestra Señora de La Paz. En un momento dado, el primero recibió un empujón del otro niño y cayó al suelo, lo que le provocó distintas lesiones, como la fractura de un dedo y traumatismo bucal, de las que fue atendido en el Hospital Valdecilla. Podía haberse tratado de un hecho fortuito, accidental, como consecuencia de juegos normales y propios de la edad de unos compañeros durante el recreo escolar. Pero la juez Patricia Bartolomé estima que hay pruebas determinantes que permiten imputar el daño al colegio por negligencia, ya que «no fue un incidente aislado ni el recreo estaba debidamente vigilado».

Dada la edad de los menores, de seis y siete años, la juez se centra en dirimir si ha habido responsabilidad por parte de los padres del niño agresor o del colegio. En este sentido, subraya que los dos menores «ya tenían una mala relación previa». Así, la tutora declaró que ambos niños estaban enfrentados por conflictos en la actividad extraescolar de fútbol y ya en el segundo trimestre del curso anterior hubo un episodio en el que K. sufrió una humillación y A. un tortazo con rotura de gafas. Otra profesora reconoció que el centro conocía estos problemas y admitió «haber escuchado que K. sufre 'bullying' por parte de A». Sin embargo, «el centro no adoptó ninguna medida sobre estos menores».

El día de los hechos en concreto «no había una vigilancia adecuada en el patio». Según la sentencia, «sólo se ha acreditado que estaba una profesora». De hecho, fue una prima del agredido quien lo atendió y lavó, y mandó que fueran a llamar a una profesora, que tardó en llegar porque estaba en la otra punta del patio.

La juez considera «a todas luces insuficiente» la presencia de una profesora para vigilar a 50 alumnos en dos campos de fútbol, y «muy peligroso cuando precisamente en ese momento estaban jugando al fútbol dos niños de corta edad que había tenido problemas previos». Pero sobre todo le resulta «llamativo» que después de un segundo episodio violento «el centro no haga nada» hasta que la familia de A. se queja, aunque no presentó la demanda hasta enero de este año.

Y es que el conflicto entre los menores, lejos de remitir, se recrudeció. Ese verano de 2016 los dos niños volvieron a tener problemas en un campus. De hecho, K. fue atendido en urgencias por cefaleas y está en seguimiento psicológico «por ansiedad» por los problemas con su compañero de colegio. Según relata la sentencia, no fue hasta septiembre, con el comienzo del curso, cuando la dirección del centro acuerda cambiar a K. de grupo, algo que «ni él ni sus padres conocen hasta el mismo día en que empiezan las clases». El 16 de enero de este año A. agredió a K. y le causó dos cortes en la mejilla, hecho denunciado en la Fiscalía de Menores. La magistrada subraya que cuando dos menores se ven implicados en un episodio violento los centros deben activar protocolos anti-acoso y «cuando no lo hacen, deben asumir las consecuencias».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios