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Concentración de profesores de Cantabria, el pasado día 8. Alberto Aja
La huelga en Educación depende de la reunión de hoy entre Mañanes y la Junta de Personal

La huelga en Educación depende de la reunión de hoy entre Mañanes y la Junta de Personal

El decreto de servicios mínimos publicado hoy marca que los centros permanecerán abiertos durante las protestas contra la supresión de la jornada reducida de junio y septiembre

DM .

Santander

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Martes, 12 de junio 2018, 10:48

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El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy el decreto del Consejo de Gobierno por el que se establecen los servicios mínimos para la huelga en Educación Infantil y Primaria convocada por la Junta de Personal Docente para los días 14 y 20 de junio contra la supresión de la jornada reducida en junio y septiembre.

El Gobierno ha decretado que en todos los centros docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que impartan enseñanza en las etapas de Educación Infantil y Primaria serán designados para los servicios mínimos los equipos directivos o personas que les sustituyan.

La convocatoria establece que la huelga tendrá una duración de tres horas y media ininterrumpidas, que comenzarán coincidiendo con el inicio de la actividad estrictamente lectiva que tenga establecido cada centro de Infantil y Primaria en su respectiva jornada de trabajo y afectará a todo el personal docente de la enseñanza pública no universitaria de Cantabria que imparta las citadas enseñanzas.

Los centros educativos públicos no universitarios de Cantabria permanecerán abiertos durante la jornada de huelga.

En la reunión que la Junta de Personal Docente mantiene con consejero de Educación, Francisco Fernández Mañanes, los sindicatos han entregado un nuevo informe que respalda la vigencia del horario reducido de «tres horas o tres horas y media» en junio y septiembre para los alumnos de Educación Infantil y Primaria.

El informe, al que ha tenido acceso Europa Press, analiza las diferentes órdenes de la Consejería de Educación sobre el calendario escolar que se han publicado desde 2008 y concluye que «lo que debe considerarse vigente» es lo recogido en la Orden de 2012, que no fue modificada por ninguna de las posteriores en cuanto al horario reducido, y que determina que «en los días que se establezcan como lectivos durante los meses de junio y septiembre, los centros impartirán las clases en régimen de jornada continua en horario de mañana de tres horas o de tres horas y media...».

La Junta de Personal repasa en su informe las órdenes de 2008, de segundo ciclo de Educación Infantil, donde no se habla de jornada reducida pero «en la práctica» se mantuvo; de 2010, de Educación Infantil y Primaria, donde se establece una carga lectiva de 3 horas diarias en junio y septiembre; de 2011, que dice que en junio y septiembre el horario será «de tres horas o tres horas y media»; y de 2012, que modifica la orden de 2010, y que en cuestión del horario reducido copia la de 2011.

En la orden y decreto de 2014 del currículo de Educación Primaria «no se establece nada de particular respecto de los que las órdenes precedentes sí contemplaban», es decir, el horario durante los meses de junio y septiembre, para los que la orden de 2012 establecía tres o tres horas y media diarias lectivas.

Las dos últimas órdenes que cita son de 2016, para los colegios de Educación Infantil y Primaria, para adecuarse a la LOMCE. Según el documento, la orden del 14 de junio en «nada modifica» la de 2012 en cuanto al horario reducido.

«Si esta Ley Orgánica hubiera establecido un determinado horario a cumplir de determinadas horas anuales, lógicamente conllevaría un cambio en el horario de los meses de junio y septiembre, y no parece que esto se llevase a cabo (cabe entender los por servicios jurídicos); lo que se advierte en esta última orden analizada es que nada de ello hicieron en este particular punto», apunta el informe.

La otra orden de 2016, de 8 de noviembre, modificaba otros aspectos no relacionados con el calendario con lo que «de nuevo quedaba vigente» la redacción de la orden de 2012.

En su opinión, lo regulado por medio de las diferentes órdenes analizadas, y ya en periodo de vigencia de la LOMCE, lleva a la conclusión que lo que debe considerarse vigente en cuanto a los días lectivos de junio y septiembre es lo recogido en la orden de 2012, «que no fue modificada en este punto por ninguna de las posteriores».

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