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El jurado declara culpable al guardia civil acusado de beneficiar a la empresa de su mujer

El jurado declara culpable al guardia civil acusado de beneficiar a la empresa de su mujer

La Fiscalía y la acusación particular solicitan dos años de cárcel, cuatro de inhabilitación y 3.240 euros de multa

DM .

Santander

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Viernes, 2 de marzo 2018, 21:40

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El jurado ha declarado culpable al agente de la Guardia Civil de Tráfico acusado de cometer diversas irregularidades para favorecer a una empresa de transporte propiedad de su esposa, para el que la Fiscalía pedía dos años de cárcel, una multa de 3.240 euros e inhabilitación para empleo o cargo público durante cuatro años.

Después de que el juicio se haya desarrollado durante toda la semana en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, este viernes por la tarde el jurado popular ha dictado su veredicto, en el que, por ocho votos a uno, ha considerado que este agente es culpable «de haberse aprovechado de su condición de guardia civil para beneficiar a la empresa de la que su esposa era administradora única».

Por idéntico resultado, el jurado ha determinado que se le debería conceder al acusado los beneficios de la suspensión de la pena. Esto le da la posibilidad de dejar en suspenso la ejecución de la pena de cárcel, condicionado a que no vuelva a delinquir en un plazo determinado y a que pague la totalidad de responsabilidades civiles, algo que ha solicitado su abogado defensor. Sin embargo, el jurado ha concluido por unanimidad que no debe proponerse al Gobierno su indulto total o parcial.

Tras el pronunciamiento del jurado, que llevaba reunido desde primera hora de la mañana, el abogado defensor ha anunciado que recurrirá porque considera que se trata de un veredicto que, «a todas luces no se sustenta en el valor probatorio».

Antecedentes

La Fiscalía acusaba a este agente de aprovechar su puesto para ordenar en varias ocasiones (en 2014 y 2015) a patrullas de tráfico que realizaran movimientos tendentes a facilitar el paso de transportes especiales sin autorización y así favorecer a la empresa de transportes de su mujer. Inicialmente, tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaban seis años de inhabilitación, pero el presidente de la Sala les ha advertido de que esa solicitud podría estar equivocada al basarse en el Código Penal actualizado y no en la versión que estaba en vigor cuando sucedieron los hechos, que era más beneficiosa para el reo ya que preveía penas inferiores. Por esta razón, se ha rebajado en dos años la petición de inhabilitación.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles en Cantabria, acusación particular, denunció públicamente los hechos en el verano de 2015, precisando que las piezas que se transportaban de esta manera eran para la construcción del Centro Botín.

Conclusiones

El jurado ha considerado probadas catorce de las quince cuestiones (diez por unanimidad) que se les ha planteado. Así, ha considerado probado por 7 votos a 2 que el 5 de mayo de 2014, cuando el acusado se encontraba solo y de servicio nocturno en la central COTA, ordenó a una pareja de agentes de tráfico que se desplazaran a la demarcación de Laredo para dejar sin vigilancia la zona oriental más próxima a Santander y así permitir el paso a un camión que realizaba un transporte para la empresa de su mujer. Además, ha considerado probado por unanimidad que la pareja de agentes detectó el camión, que fue interceptado a la salida de Heras, y el coche piloto que lo acompañaba se dio a la fuga.

También el jurado considera probado por unanimidad que los agentes contactaron con el acusado, en la central de Tráfico, y este les dijo que dejaran transitar al camión y les aseguró que en el coche piloto se encontraba un comandante de la Guardia Civil que les daría las explicaciones oportunas, algo que nunca ocurrió.

En relación a los sucesos del 5 de junio de 2014 señalados por la Fiscalía, ha habido unanimidad en el jurado al señalar como probado que el acusado, también en horas nocturnas y estando como único componente de COTA, ordenó por teléfono a otros dos agentes escoltar un camión propiedad de la empresa de su mujer, asegurándoles que todos los papeles estaban en regla. También cree probado por unanimidad el jurado que el transporte referido requería autorización especial de la que carecía, sin que se hubieran abonado las tasas pertinentes.

Hay unanimidad del jurado también en determinar que está probado que el propio acusado ha conducido un coche piloto de acompañamiento de transportes especiales ejecutados por la empresa de su esposa a fin de dar cobertura a transportes no autorizados y prevaliéndose de su condición de agente de la Guardia Civil.

De las cuestiones planteadas para el veredicto, el jurado solo ha considerado como no probada una de ellas, por 7 votos a 2.

Durante su declaración en el juicio, el acusado negó los hechos que se le imputan y aportó la autorización de su esposa para esos viajes y que, según dijo, no había entregado hasta ahora «porque no me lo había pedido nadie». La mujer del agente también fue llamada a declarar pero se negó a hacerlo. Los que sí lo hicieron fueron los agentes que realizaron la investigación interna, que aseguraron que «todos los transportistas decían que trataban directamente con él» y no con la mujer, a pesar de ser la titular de la empresa.

También fue llamado a declarar en el juicio el exjefe de la Guardia Civil de Tráfico de Cantabria, el teniente coronel Lorenzo Bárez, quien aseguró que la investigación está basada en «mentiras absolutas y torcideras».

El teniente coronel también estuvo investigado por estos hechos, que fueron denunciados a través de un anónimo, ya que las piezas que llevaban algunos de los supuestos transportes irregulares las fabricaba la empresa de su mujer y de la que él era socio con un 10%, algo que ha reconocido.

Bárez afirmó que la investigación, en la que, a su juicio, «no hay nada», comenzó para «obtener un beneficio espurio por parte de un mando interno que tenía algo contra mí». «Iban a por mí y se llevaron por delante a un guardia mío», dijo.

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