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Una viuda, condenada a devolver al nicho los restos de su marido

Una viuda, condenada a devolver al nicho los restos de su marido

Los hermanos del fallecido acudieron a los tribunales, pues la exhumación fue realizada tras 35 años en los que la mujer «no mostró ningún deseo de trasladar el cadáver»

F.-G.

SANTANDER.

Lunes, 12 de febrero 2018, 07:12

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Un juzgado de Santander ha ordenado que se devuelvan unos restos mortales a los hermanos de un fallecido después de que su viuda y su hija los exhumaran del nicho propiedad de éstos, en el que reposaban desde hacía 35 años. Los restos deberán ser devueltos porque en todo ese tiempo ninguna de las dos «mostró objeción ni deseo de trasladarlos».

En la sentencia, que se puede recurrir porque es de un Juzgado de Primera Instancia de Santander, se condena a la viuda y a la hija del fallecido, que se habían llevado los restos del nicho, a devolverlos a ese lugar y a hacerse cargo de la reparación de la lápida en caso de que se hubiera deteriorado, como así denunciaron sus propietarios. Además, en el fallo se señala que la viuda y la mujer del fallecido no pueden volver a retirar o alterar el depósito de esos restos sin el permiso o el acuerdo previo de los hermanos.

Hace 35 años, tras su muerte, el cuerpo del hombre fue enterrado en un nicho que hoy es propiedad de sus hermanos, que además alegaron que ellos se hicieron cargo del sepelio. Hace un año, ellos mismos comprobaron que, sin avisarles, la viuda y la hija del finado retiraron esos restos para proceder a su incineración, causando daño a la lápida. Los hermanos acudieron al juzgado de guardia, que paralizó de forma cautelar la incineración.

La mujer y su hija se llevaron los restos para incinerarlos, pero un juez lo paró a petición de los hermanos

Nueve meses después, el juzgado de Primera Instancia falló a favor de los hermanos. El magistrado les da la razón porque durante los 35 años que transcurrieron entre el entierro del hombre y la exhumación, la viuda y la hija no ejercitaron su derecho respecto a esos restos mortales. Y esta circunstancia, unida «a la aparente falta de justificación» de por qué no habían actuado antes, llevan al juez a dar la razón a los hermanos.

Y ello pese a que en la sentencia se reconoce que «desde un punto de vista puramente teórico no cabe duda de que una viuda tiene derecho preferente de decisión sobre el destino de los restos de su esposo fallecido», incluso con preferencia sobre sus padres y hermanos.

Sin embargo, en este caso ese largo espacio de tiempo que transcurrió sin que la viuda y la hija tomaran medidas respecto a los restos de su marido y padre, con el «agravante» de que estaban guardados en un nicho propiedad de los hermanos, determina el fallo.

El juez también subraya que la viuda y la hija vulneraron «la legítima confianza» de los hermanos «con tan sorpresiva e imprevisible maniobra».

El magistrado acoge los argumentos de la representación de los hermanos, ejercida por el letrado Federico Monteoliva, y subraya que debe reconocerse el derecho preferente sobre los restos cadavéricos a familiares que ya en el momento del fallecimiento se hubieran apropiado de esos restos y ocupado de su conservación, mantenimiento y homenaje «de forma permanente y sostenida en el tiempo».

El juez añade que es irrelevante que los hermanos tuvieran el nicho en concesión y no fueran estrictamente sus propietarios, como aducía la otra parte, ya que la concesión les permitía hacer uso de él sin «más cortapisa» que la obligación de renovarla.

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