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Los tres responsables de Youkioske durante el juicio.
Los dos dueños de Youkioske entran en prisión por piratear contenidos

Los dos dueños de Youkioske entran en prisión por piratear contenidos

Fueron condenados a seis años de cárcel cada uno por un delito contra la propiedad intelectual y por pertenencia a una organización criminal

Daniel Roldán

Domingo, 19 de febrero 2017, 12:32

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La Audiencia Nacional ha decretado la ejecución de la sentencia contra los dos responsables de la página web Youkioske, condenados a seis años de prisión cada uno por un delito contra la propiedad intelectual y otro por permanencia a una organización criminal. Es la primera vez que un tribunal en España considera que hay una estructura delictiva en un acto de piratería contra periódicos y revistas y, por ende, será la primera vez que dos personas vayan a la cárcel. En su argumentario del delito, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal recordaba que el servidor de la empresa estaba alojado en Canadá; el dominio estaba registrado en una sociedad de Belice; los dos condenados, David González Hernández y Raúl Antonio Luque Gutiérrez, colaboraban con un grupo de Ucrania y operaban desde la Comunidad de Madrid. Tienen hasta final de mes para entrar en prisión.

El decreto de ejecución recuerda que los dos gestores de Youkioske son autores "criminalmente responsables" de un delito agravado contra la propiedad intelectual y son condenados cada uno a tres años de prisión, a una multa de 6.000 euros y a una pena de "inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de administrador de servidores y páginas web y gestor de contenidos en dichas páginas durante cinco años". También fueron condenados por un delito de promoción y constitución de una organización criminal a la pena de tres años de prisión. Además, el decreto fija varios embargos (sendos coches de los administradores de la web y cuentas corrientes) para satisfacer los 196.280,71 euros decretado en el fallo de la sentencia. Esa es la cantidad que, según la sentencia, fueron las ganancias obtenidas por la publicidad instalada en la web.

El fin de Youkioske comenzó en mayo de 2012 con la detención de tres personas, los dos condenados y el hermano de uno de ellos. Dos años y medio después, comenzaba el juicio en la Audiencia Nacional, donde la Fiscalía reclamó para los tres acusados ocho años de prisión por los delitos de pertenencia a organización criminal y contra la propiedad intelectual entre 2009 y 2012, mientras que la acusación formada por la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) elevó la petición a los 18 años de prisión al sumar estos delitos al de blanqueo de capitales junto con una indemnización de 3,6 millones de euros. El 5 de marzo de 2015, la Sala condenaba a González y Luque y absolvía al hermano del primero, Óscar, al no quedar acreditada su participación en los hechos.

"No les dolía ningún tipo de prendas manifestar su absoluto menosprecio, cuando no vilipendio, a aquellos (a los editores) que sabían que perjudicaban con sus acciones, de tal modo que se mofaban de cómo iban a emplear sus beneficios disfrutando en paradisiacas playas, mientras otros se irían al paro", afirmaba el tribunal. En la sentencia, la Audiencia Nacional aseveró que este caso "pone de manifiesto un absoluto desprecio de los acusados no solo a la norma en sí misma considerada, sino, y sobre todo, a las víctimas y perjudicados por el delito".

Actividad probatoria

A través de su página se podía acceder de forma gratuita a los contenidos de 17.000 ejemplares españoles e internacionales sin tener en cuenta que se estaban vulnerando los derechos de autor. "Se concertaron (los dos gestores) para crear y mantener la página Youkioske por tiempo indefinido con el fin de utilizar las facultades de los titulares afectados, quedando demostrado que estos les comunicaron en múltiples ocasiones lo contrario, requiriéndose que no usaran más los contenidos objeto de explotación", añadía el fallo judicial.

Las defensas de los acusados presentaron un requerimiento ante el Tribunal Supremo, que en noviembre de 2015 solicitó a la Sala que rehiciera la sentencia con una mayor argumentación y precisión. Ese fallo llegó el 6 de febrero del año pasado y, por segunda vez, fueron condenados. "En pocas ocasiones una Sala de Justicia se encuentra con tanta actividad probatoria y prueba suficiente como para poder proceder a una condena de los acusados", esgrimieron en el texto.

El caso llegó al alto tribunal, que dictó sentencia en diciembre rechazando los recursos de los acusados y de AEDE, que solicitaba una mayor pena. El Supremo entendió que el delito de propiedad intelectual estaba probado ya que se difundía un contenido protegido para su comunicación pública en condiciones no dispuestas por el titular. En cuanto a la condena por organización criminal, la Sala de lo Penal del alto tribunal afirma que los hechos probados describen "una forma de actuar" que pueden integrar "los presupuestos de la tipicidad del delito objeto de la condena". La sentencia también recuerda que la actividad se desarrolla desde el año 2009 hasta el 2012, cuando el tipo penal ya estaba vigente y era aplicable.

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