Secciones
Servicios
Destacamos
ADELA SANZ
Miércoles, 3 de mayo 2017, 07:31
Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.
Compartir
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Torrelavega no deja lugar a dudas. La magistrada Luisa Vidal ha dado por buena la demanda interpuesta por Ángel Díaz de Entresotos Cortés y condena a la Gimnástica "al pago de 93.077,70 euros, más los intereses legales y costas del procedimiento". La cifra total a abonar al exdirectivo y exabogado de la entidad torrelaveguense en los distintos procesos entre la Gimnástica y el expresidente José García está estimada, según el club, en unos 105.000 euros.
Ante esta sentencia cabe un recurso de apelación que la Gimnástica podrá presentar hasta el próximo 31 de mayo. Tomás Bustamante, presidente del club torrelaveguense, aseguró que desde la junta directiva van "a esperar a que pasen las elecciones para tomar las decisiones pertinentes ya que ahora estamos en funciones". El fallo ha resultado toda una "sorpresa" ya que "no lo esperábamos", reconoce el máximo mandatario blanquiazul.
Económicamente, esta resolución "es un golpe en la línea de flotación del plan de viabilidad" del club, aunque Bustamante no quiere dar detalles sobre si se negociara un calendario de pagos o qué solución plantean para afrontar el desembolso.
El origen del conflicto
La reclamación efectuada por el exdirectivo se fundamenta en los servicios prestados a la Gimnástica a través de sus trabajos que como abogado ejecutó en dos procedimientos y sus respectivos recursos relacionados con los pleitos entre la entidad torrelaveguense y José García.
En concreto, Díaz de Entresotos reclama el pago de tres facturas. La primera, de 2011, tiene un importe de 57.790,50 euros. La segunda y tercera, de 2009, por importes de 31.807,20 euros y 3.480 euros, respectivamente.
La Gimnástica basó su oposición en dos puntos que no han servido, leyendo la sentencia, para convencer a la magistada: el pacto de gratuidad y la prescripción de la acción al haber transcurrido más de tres años desde que cesó la actuación profesional. Desde el órgano judicial no se consideran probados ninguno. Por un lado, no se acepta el pacto de gratuidad ya que "no es presumible cuando se solicita la prestación de servicios de alguien que se dedica a esa actividad con carácter profesional". Por otro, tampoco se reconoce la prescripción de la acción, "ya que en relación a la actividad de los letrados no se computa por cada actividad profesional prestada sino por el conjunto".
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.