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Imagen de archivo de la junta de accionistas que se celebró el 31 de enero de 2014, en los Campos de Sport, una de las juntas que Harry pide que se anulen.
La jueza desestima la demanda de ‘Harry’ por las juntas de accionistas de 2014

La jueza desestima la demanda de ‘Harry’ por las juntas de accionistas de 2014

"La impugnación sólo traería más problemas a la sociedad demandada, que intenta regularizar su situación y actuó de buena fe", dice la sentencia

Sergio Herrero

Jueves, 1 de septiembre 2016, 20:18

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El Racing tuvo este jueves otra buena noticia para sus intereses, esta vez en los tribunales. La jueza de apoyo del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santander, Cristina Rodiz, ha dado la razón al club verdiblanco y ha desestimado la demanda del expresidente verdiblanco Ángel Lavín, Harry y su consejero Manuel Ruiloba, en la que solicitaban que fuesen anuladas las juntas de accionistas del club del año 2014. Entre ellas, la del 31 de enero, en la que se puso fin al mandato del propio Lavín o la que convocó la ampliación de capital que, posteriormente sirvió para salvar al club de la liquidación.

"La impugnación en este caso de las Juntas objeto de controversia en este pleito sólo traerían más problemas a la sociedad deportiva demandada, que siempre ha intentado regularizar su situación y actuó de buena fe en todo momento", dice la sentencia, pese a que en ella se reconoce que, en algunas de las asambleas "no existía el quórum exigido en primera convocatoria".

Con esta sentencia, el Racing salva un importante escollo, ya que, de haberse producido la impugnación de las juntas de accionistas, dejando en agua de borrajas todo lo sucedido desde enero de 2014 hasta ahora y retrotrayendo la situación a entonces, la liquidación del club se habría convertido, prácticamente, en un hecho. Así pues, la noticia ha llenado de satisfacción al Consejo de Administración racinguista.

Por su parte, a través de un comunicado, Ángel Lavín anunció su intención de recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de Cantabria, ya que, en su opinión, los argumentos de la jueza "no son jurídicos, sino más bien de caridad o misericordia y, por tanto, insuficientes para sostener en Derecho la decisión adoptada".

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