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Koné, en una imagen de archivo en el Racing.
La Audiencia de Navarra absuelve a Koné y al Racing
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La Audiencia de Navarra absuelve a Koné y al Racing

El club navarro no ha podido probar que el futbolista hubiese firmado un precontrato pra jugar en el estadio de El Sadar

DM .

Martes, 4 de abril 2017, 19:52

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El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha desestimado la demanda interpuesta por Osasuna contra el jugador marfileño Mamadou Koné y el Racing por supuesto incumplimiento de contrato. El magistrado ha desestimado la reclamación de 12 millones de euros de su cláusula de rescisión y ha absuelto a los demandados, según una sentencia de 106 folios facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Osasuna demandó a Koné (y de forma subsidiaria al Racing) cuando el marfileño era jugador del club cántabro por un supuesto incumplimiento de contrato firmado en enero de 2014, cuando el equipo navarro estaba en Primera y el Racing en Segunda B. El juicio se celebró el 1 de marzo de 2016 y trece meses después se ha conocido la sentencia que absuelve al Racing y al jugador, ahora en las filas del Leganés.

El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, Carlos González, concluye que tras la "valoración conjunta y razonada" de toda la prueba practicada "no ha quedado probado con una mínima garantía jurídica la prestación del consentimiento del jugador" en el contrato. Asimismo, "no se ha probado que hubiese remitido el correo electrónico adjuntando el contrato de trabajo con su firma escaneada" y por eso "no puede afirmarse que el contrato se perfeccionó, ostenta validez y debe desplegar plenos efectos jurídicos".

El magistrado entiende que desde la perspectiva fáctica y jurídica, en el caso de haberse probado el consentimiento y el contrato discutido, se aprecia una "patente desproporción en la cuantía indemnizatoria que se exige al jugador". El juez sostiene que valorar adecuadamente el importe ajustado al justo equilibrio de las contraprestaciones derivadas del contrato, debe tenerse en cuenta que los 12 millones de euros de la cláusula de rescisión "no guarda proporción alguna" con las retribuciones que hubiese percibido el jugador durante la vigencia del contrato: 1.126.000 euros en total. Tampoco guarda proporción "con el precio de mercado del jugador" y, por otra parte, el magistrado indica que Osasuna "no ha probado perjuicios adicionales o específicos que hubiera podido sufrir a consecuencia de la resolución contractual".

"La cuantía pactada, en las condiciones señaladas, hace sumamente difícil el ejercicio del derecho por parte del jugador y desnaturaliza la cláusula rescisoria, asimilándose más bien a un derecho de retención que no tiene cabida en la regulación imperativa del art. 16 del RD 1006/1985", argumenta el juez.

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