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El exempleado del banco HSBC Hervé Falciani.
El Supremo avala por primera vez la 'lista Falciani' como prueba válida

El Supremo avala por primera vez la 'lista Falciani' como prueba válida

Confirma los seis años de prisión a un empresario canario por ocultar más de cinco millones en Suiza

Mateo Balín

Viernes, 24 de febrero 2017, 17:27

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El Tribunal Supremo ha aceptado como prueba válida la 'lista Falciani' en la primera sentencia sobre el uso de esos datos para fundamentar una condena por delito fiscal en España. La Sala Segunda (de lo Penal), presidida por Manuel Marchena, ponente a su vez del fallo, ha confirmado los seis años de cárcel por dos delitos que la Audiencia Provincial de Madrid impuso al empresario canario Sixto Delgado de la Coba, que ocultó al fisco más de cinco millones de euros en cuentas bancarias suizas.

Su nombre y cuentas figuraban, junto a la de más de 500 contribuyentes españoles, en los documentos sustraídos por el empleado del banco suizo HSBC Hervé Falciani, que dieron origen a la inspección de la Agencia Tributaria española, donde llegaron remitidos por las autoridades judiciales francesas.

El alto tribunal distingue entre dos formas de obtención ilícita de documentos o datos de terceros. Así, si lo hace la Policía o los aparatos del Estado, la prueba no es válida, en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero si lo hace un particular sin conexión con los aparatos del Estado y que no buscaba prefabricar pruebas sino obtener un lucro, como era el caso del informático bancario Falciani, si se le puede dar validez.

El Supremo se pronuncia por primera vez sobre el valor probatorio de documentos bancarios y ficheros contables cuando, pese a existir constancia de que fueron sustraídos de forma ilegítima por un tercero, han sido determinantes en la apreciación probatoria. El abogado del acusado, el penalista José Antonio Choclán, argumentaba que la obtención ilícita de la llamada 'lista Falciani' convertía en inválida dicha prueba contra él.

La sentencian entiende que la prohibición, contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de que surtan efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales", responde a la idea, en su origen histórico y en su sistematización jurisprudencial, de ser un "elemento de prevención frente a los excesos del Estado en la investigación del delito", ya que "el poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos".

Sin embargo, otra cosa es la información obtenida ilícitamente por un particular sin ninguna conexión con aparatos del Estado en el momento de la sustracción de los datos. Así, explica que los ficheros bancarios que consiguió Falciani no estaban afectados por la regla de exclusión prevista en el artículo 11 de la LOPJ, pues "se trataba de información contenida en unos archivos de los que se apoderó ilícitamente un particular, que, cuando ejecutó la acción, no lo hizo como agente al servicio de los poderes públicos españoles interesados en el castigo de los evasores fiscales. Tampoco se trataba de ficheros informáticos cuya entrega hubiera sido negociada entre el transgresor y los agentes españoles".

"La finalidad disuasoria que está en el origen de la exclusión de la prueba ilícita no alcanzaba a Herve Falciani, que sólo veía en esa información una lucrativa fuente de negociación. En definitiva, no se trataba de pruebas obtenidas con el objetivo, directo o indirecto, de hacerlas valer en un proceso", explica la sentencia. Su incorporación a la causa penal abierta en el Juzgado de instrucción de Alcobendas que investigó a Sixto Delgado de la Coba "no guarda conexión alguna ni directa ni remota- con la vulneración de los datos personales que protegían a los evasores fiscales".

Límites

El Supremo subraya que la prohibición de valorar pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales cobra su genuino sentido como mecanismo de contención de los excesos policiales en la búsqueda de la verdad oculta en la comisión de cualquier delito, pero tampoco persigue sobreproteger al delincuente. En cualquier caso, la sentencia añade que este razonamiento no busca formular una regla con pretensión de validez general. Tampoco aspira a proclamar un principio dirigido a la incondicional aceptación de las fuentes de prueba ofrecidas por un particular y que luego son utilizadas en un proceso penal.

La sentencia destaca la coincidencia interpretativa en la licitud probatoria de la denominada 'lista Falciani', reconocida como tal por varios tribunales supremos europeos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, examina la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a Sixto Delgado Coba por dos delitos fiscales, y, manteniendo el mismo fallo, modula sus argumentos, ya que entiende que el principio de no indagación en las pruebas obtenidas en un país extranjeros sirva siempre para resolver las dudas de ilicitud.

En ese sentido, recuerda que el Supremo negó la validez a la valoración de una entrevista de agentes españoles con un preso de Guantánamo, al ser un centro de detención sin garantías ni control. El fallo ha sido dictado por unanimidad por una Sala presidida por Manuel Marchena y formada además por los magistrados Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Joaquín Giménez.

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