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Contribuyentes presentando la declaración de la renta en las oficinas de Hacienda en Vitoria. IOSU ONANDIA
No me han devuelto la declaración de la Renta 2016. ¿Qué hago?

No me han devuelto la declaración de la Renta 2016. ¿Qué hago?

Cuestiones clave para explicar qué ha podido pasar si no ha recibido la devolución del IRPF una vez finalizado el año

IBAN GARBAYO

Madrid

Sábado, 6 de enero 2018, 13:06

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Han pasado más de seis meses desde que terminara la declaración de la renta correspondiente al 2016. Sin embargo, un 3% de los contribuyentes con resultado a devolver no ha recibido todavía su dinero. Este martes, la Agencia Tributaria (Aeat) informó de que ha devuelto hasta la fecha 9.319 millones de euros a 13,61 millones de contribuyentes, que suponen un 96,9% de las devoluciones totales. Pero, ¿qué ocurre si todavía no ha recibido noticias del fisco? ¿Cómo debe actuar?

Siguen pasando los días y no tiene noticias. Pasan, incluso, años. Accede a la página de la Agencia Tributaria y lee: «Su declaración está siendo tramitada». Dentro de cuatro meses habrá que rendir 'cuentas' de nuevo y no se le ha embolsado el dinero correspondiente al ejercicio anterior. La primera recomendación es no ponerse nervioso, ya que hay muchos factores que han podido provocar que Hacienda no haya procedido aún al pago. La causa principal puede ser un cambio en nuestra situación personal o la diferencia entre declaraciones de años anteriores. Sin embargo, hay muchos otros factores que han podido incidir en la devolución del IRPF.

A continuación explicaremos qué ha podido pasar y cómo puede actuar:

Interés por demora

Hacienda puede realizar la transferencia de las devoluciones desde el 30 de junio (fin de la campaña de Renta) hasta el 31 de diciembre o 1 de enero (fecha tope). Si este atraso no se debe a alguna anomalía dentro de la propia Declaración, los ciudadanos pueden reclamar y solicitar los correspondientes intereses de demora. «A esta fecha los casos que se producen son excepcionales», explica José María Mollinedo, secretario general de Gestha (Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda).

El tipo de interés de demora del año 2017 es el 3,75%, y el de este año será aprobado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018. En teoría, la AEAT debería añadir esta cantidad de forma automática sin que el contribuyente solicite los intereses de demora a la cantidad que nos adeuda. «El interés de demora solo se percibe en el caso que no esté hecha una comprobación. Por ejemplo, imagine que se le ha requerido a la persona afectada que aporte una documentación el 1 de diciembre y la acredita el 30 de enero. Ese tiempo de dilación, entre los días que le han dado para que actualice esa información y el tiempo que tarda hasta que la aporta, es imputable al contribuyente», explica Mollinedo.

«En el caso de alguien que no le haya sido retenida su declaración, no tenga una justificación pendiente, y no la haya recibido desde el día 1 de enero, empieza a correr ese tipo de interés anual hasta el momento en que se realiza ese pago, contando los días en que se exceda esa devolución», añade.

Errores en la declaración

Los expertos siempre hacen la misma recomendación: «Revisar los datos, en especial nuestras circunstancias personales, ya que por omisión nos pueden hacer perder dinero». Por ejemplo, si tenemos derecho a la deducción por adquisición de compra de vivienda, o alquiler, o bien si realizamos aportaciones económicas a ONGs, u otro tipo de organizaciones. «El borrador de la Declaración debe revisarse de manera concienzuda para estar seguros de que se han anotado todas las deducciones. No se puede olvidar que, en años anteriores, los errores y omisiones afectaron a más de la mitad de los borradores remitidos, lo que en muchos casos provocó a los contribuyentes un mayor pago o una menor devolución en su Declaración», detalla José María Mollinedo.

Es fundamental actualizar la información referente a divorcios, hijos menores de edad a su cargo, personas mayores que conviven en el domicilio, cambio de residencia, etc. También puede ocurrir que existan errores aritméticos, ya que el contribuyente se puede haber confundido al hacer una suma o al consignar sus datos personales. Errores sin mala fe y por los que el ciudadano no es penalizado, pero que pueden provocar el retraso del cobro. En la misma línea, son habituales los retrasos por el nacimiento de hijos, herencias familiares, ganancias o pérdidas patrimoniales al vender una vivienda, entre otros muchos factores.

Acceder a la web de Hacienda

No hay mejor forma de comprobar en qué punto está su declaración que acceder a la página de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es). ). El contribuyente se puede identificar de tres formas posibles. Si no se tiene la Clave Pin o el certificado electrónico, entonces es necesario proporcionar el DNI y el número de referencia, que la propia AEAT remite en un mensaje SMS al teléfono móvil del contribuyente. Estos son los mensajes más habituales que se puede encontrar:

- Su declaración se está tramitando. Hacienda ha recibido el documento presentado, pero todavía no ha realizado ninguna revisión.

- La declaración con el importe indicado, no ha sido grabada o está en proceso. Mala señal. Puede que su declaración no haya sido presentada correctamente o que exista algún tipo de error en el proceso de envío. Lo mejor es que verifique la documentación entregada y pida cita previa para resolver el problema.

- Su declaración ha sido grabada y se está realizando su comprobación. Hacienda está revisando la declaración. Un proceso rutinario, cuyo objetivo es verificar que no hay errores.

- Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. La declaración está aprobada por el organismo, así que la devolución sigue su curso. Sólo resta saber cuándo se le devolverá el dinero. Lo lógico suele ser que llegados a este punto, el trámite se agilice y en pocos días reciba el importe que le corresponde en su cuenta.

- Su devolución ha sido emitida el día X/X/XXXX; si en 10 días no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. La orden de pago ya está dada y no tardará en contar con el dinero en su cuenta.

3 de enero. ¿Qué hago?

Llegados a este punto y con la preocupación propia de no haber recibido el dinero piensa que es hora de actuar. ¿Cuáles son sus opciones? Se presentan dos vías:

- Personarse en la oficina de Hacienda. Parece la opción más lógica. Allí podrá solicitar de nuevo el estado de la devolución de la renta y poner esa reclamación por escrito. La ventaja que ofrece es que siempre se puede pedir al personal de la administración que nos informe sobre el proceso que tendremos que seguir para llevar la reclamación a buen puerto y el plazo de la devolución de la renta estimado, en caso de que se conozca.

- Reclamar por internet. Esta opción es más enrevesada y es normal pensar que cuando vamos a reclamar algo -dinero en este caso- que nos corresponde lo mejor es hacerlo de forma física. A través de la página web de la AEAT y más concretamente de la Sede Electrónica podemos ejecutar esta opción. Para ello, es necesario contar con la firma digital o estar dado de alta en el Sistema Clave. Aviso a navegantes. No es una tarea sencilla.

¿Es efectivo?

Con esta serie de recomendaciones no se le asegura que al día siguiente reciba el dinero que se le adeuda. Sin embargo, es una buena forma de constatar que todo está en orden, que no es poco. Por todos es sabido que el fisco tiene sus plazos y procesos, y como toda 'buena' administración tiende a ser inmune a críticas por su lentitud o mala gestión. La buena noticia es -como hemos mencionado al principio- que si todo está en orden usted recibirá un 3,75% del dinero pendiente de ingresar, si este atraso no se debe a alguna anomalía dentro de la propia Declaración.

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