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Rocío Carrasco y Fidel Albiac.
El Supremo estima la demanda de vulneración de la intimidad de Rocío Carrasco y Fidel Albiac

El Supremo estima la demanda de vulneración de la intimidad de Rocío Carrasco y Fidel Albiac

Tres programas de crónica social emitidos por Antena 3 incluyeron comentarios sobre los problemas de la pareja, la herencia de Rocío Jurado y la influencia que ejercía el demandante sobre la hija de la cantante y del boxeador

colpisa

Jueves, 1 de diciembre 2016, 17:09

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La Sala de lo Civil del Tirbunal Supremo aprecia que se vulneró la intimidad personal y familiar de Rocío Carrasco y de Fidel Albiac, y el honor de éste último, en tres programas de crónica social, emitidos por Antena 3, en los que se incluyeron comentarios sobre los problemas de la pareja, la herencia de Rocío Jurado y la influencia que ejercía el demandante sobre la hija de la cantante y del boxeador.

La sentencia estima en parte la demanda interpuesta por el matrimonio y condena a Cuarzo Producciones S.L. y al autor de los comentarios enjuiciados, el colaborador Pablo González Arroyo, a pagar solidariamente una indemnización de 15.000 euros a los demandantes, que habían solicitado 150.000 euros, en concepto de daño moral; cantidad que la Sala considera notablemente exagerada. En un principio también demandaron a Antena 3, que emitió los programas A tres bandas y Donde estás corazón en los que se incluyeron dichas declaraciones el 7 y 8 de marzo de 2008, aunque finalmente desistieron de su demanda contra la televisión, pero no contra los otros dos demandados: Cuarzo Producciones y el periodista.

El juzgado de instancia en su sentencia, que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, rechazó la demanda presentada por la pareja al entender que, en este caso, prevalecía la libertad de expresión frente al honor de Rocío Carrasco y Fidel Albiac, debido a que existía un interés público relativo para hablar de la vida privada de los demandantes por ser personas de proyección pública, y porque los comentarios realizados en los tres programas de entretenimiento no pasaban de ser críticas legítimas sobre determinados comportamientos de esas personas famosas, que tenían cabida en la libertad de expresión por más que no pudieran gustar o que pudieran molestar. Además, entendió que los problemas familiares y personales derivados de la herencia de la madre de Rocío Carrasco, así como las supuestas crisis de la pareja eran ya conocidos y habían sido divulgados en diversos soportes informativos.

El Tribunal Supremo, en cambio, considera que los comentarios enjuiciados constituyeron una injerencia en la intimidad personal y familiar de los demandantes al tratar de cuestiones relacionadas con la herencia de la madre de Rocío Jurado, la vida en pareja de ambos, disputas incluidas, y la economía de la pareja.

También indica que los comentarios que presentan a Fidel Albiac como un interesado, un vago y un potencial enemigo público de Rocío Jurado si ésta rompía la relación de pareja, han afectado al honor del demandante, causándole un evidente descrédito.

Esas intromisiones, indica la sentencia, no están amparadas por la libertad de expresión, ni por la libertad de información, como considera la sentencia recurrida, porque aunque la sala ha reconocido que en los actuales programas de televisión de crónica social o entretenimiento puede caber un tono de cierta agresividad en cuanto socialmente tolerado, y aunque es cierto que la demandante gozaba de cierta celebridad por ser hija de la cantante Rocío Jurado y del boxeador Pedro Carrasco y haber aparecido en los medios, y que Fidel Albiac participaba de tal celebridad por ser su pareja, no lo es menos que siempre han demostrado querer preservar su intimidad personal y familiar y proteger su honor.

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