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Campo de refugiados en Idomeni.
La Justicia europea rechaza el visado humanitario obligatorio

La Justicia europea rechaza el visado humanitario obligatorio

El alto tribunal concluye que los Estados miembros no están obligados a admitir en su territorio a todas las personas que viven una situación catastrófica

colpisa / afp

Martes, 7 de marzo 2017, 11:35

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La legislación de la Unión Europea no obliga a los países a expedir visados humanitarios a quienes deseen entrar en su territorio para pedir el asilo, según recoge el fallo de este martes la justicia europea, tras analizar el caso de una familia de Alepo a la que Bélgica desestimó esta solicitud. "Las solicitudes de la familia siria sólo están sujetas al derecho nacional", ya que "el legislador de la Unión no ha adoptado ningún acto con respecto a la expedición (...) de visados" por "razones humanitarias", estima el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en el fallo.

El alto tribunal se basa en el caso de una pareja siria y de sus tres hijos menores de edad, a quienes Bélgica desestimó el 18 de octubre de 2016 un visado de corta duración para viajar al país con el objetivo de pedir asilo. Uno de los solicitantes, quienes regresaron a Siria un día después de presentar su solicitud el 12 de octubre ante la embajada belga en Líbano, explicaba que un grupo armado le había secuestrado y torturado antes de ser puesto en libertad a cambio de un rescate.

La familia, de confesión cristiana ortodoxa, mostraba además su preocupación por una eventual persecución por sus creencias religiosas y por la degradación de la seguridad en Alepo, donde por esas fechas las fuerzas gubernamentales y los combatientes rebeldes luchaban por hacerse con el control total de la ciudad. Los solicitantes decidieron recurrir el rechazo de Bélgica, que estimaba que los países de la UE no están obligados a admitir en su territorio a todas las personas que viven una situación catastrófica, ante el Consejo del Contencioso de Extranjería belga, que pidió la opinión del TJUE.

Derecho de asilo

En su recurso, la familia sostenía que la "Carta de Derechos Fundamentales de la UE y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (CEDH) imponen (...) la obligación positiva de garantizar el derecho de asilo", recuerda el alto tribunal.

En la sentencia, la justicia comunitaria desoye también las conclusiones del abogado general Paolo Mengozzi, para quien los países del bloque sí están obligados a expedir estos visados "si existen razones serias y fundadas" de que el solicitante puede sufrir tortura o tratos inhumanos, un "riesgo real" en Siria.

Este caso es similar al de otra familia de Alepo con dos hijos, que generó en diciembre una ola de indignación en Bélgica. El secretario de Estado de Asilo, el nacionalista flamenco Theo Francken, defendió entonces su decisión de no otorgarle el visado, pese a una decisión contraria de la justicia belga y de la disposición de una familia de Namur a acogerla. En declaraciones a la televisión pública flamenca, Francken ya estimó el fin de semana que un fallo en esta línea sería "un precedente peligroso", ya que podría "provocar el flujo de decenas de miles de personas" ante los consulados belgas en Beirut y Ankara.

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