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El Supremo rebaja la condena de un hombre que pegó fuego a su mujer pero después apagó las llamas

Según el Alto Tribunal, el arrepentimiento del condenado tras perpetrar el ataque merece una reducción de pena de doce a diez años porque deja de ser un intento de asesinato y pasa a delito de lesiones con deformidad grave y agravantes de alevosía y parentesco

efe

Martes, 8 de noviembre 2016, 15:45

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El Supremo ha reducido de doce a diez años la condena a un hombre que roció con gasolina a su pareja mientras ella dormía y le prendió fuego, aunque cuando ella se despertó la tiró al suelo y apagó las llamas. Este arrepentimiento ha llevado al tribunal a sustituir la pena, por intento de asesinato, por otra acorde a un delito grave de lesiones.

Los hechos sucedieron en el domicilio de la pareja, en la parroquia ovetense de Piedramuelle, el 10 de abril de 2015. El Tribunal Supremo, de acuerdo con la Fiscalía, absuelve al reo del delito de intento de asesinato por el que le había condenado a 12 años de prisión la Audiencia de Asturias, al aplicarle la excusa absolutoria de desistimiento voluntario de dicho delito.

El tribunal se basa en la decisión del condenado de apagar las llamas que envolvían a la víctima. Aún así, le condena por un delito de lesiones con deformidad grave y aplica las agravantes de alevosía y parentesco, imponiéndole 10 años de cárcel por la brutalidad del medio de agresión empleado.

De este modo, el Supremo estima parcialmente el recurso del condenado, apoyado en ese punto por la Fiscalía, en cuanto considera aplicable al caso el artículo del Código Penal que dispone que "quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado".

Ahora bien, el artículo continúa que ello será así "sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito".

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