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El Supremo rebaja en más de dos años la pena a una condenada de Askatasuna

Atenúa la sentencia de Ohiana Aguirre García de ocho años a cinco años y diez meses

EFE

Viernes, 20 de enero 2017, 18:10

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El Tribunal Supremo ha rebajado de ocho años a cinco años y diez meses de prisión la condena por delito de pertenencia a organización terrorista a Ohiana Aguirre García, de Askatasuna, organización que sucedió a las Gestoras Pro Amnistía, al aplicarle un nuevo artículo del Código Penal.

El artículo aplicado, señala el Supremo en su sentencia, permite rebajar las penas en uno o dos grados en los delitos de terrorismo cuando, atendidas las circunstancias concretas del caso, se estime que el hecho es objetivamente de menor gravedad.

La recurrente fue condenada por la Audiencia Nacional a la pena de ocho años de prisión por su participación activa en Askatasuna, organización, precisa la Sala, que no se dedica a la comisión, por sí mismos, de delitos terroristas, ni utiliza armas o explosivos, ni consta que haya intervenido directamente en algún atentado terrorista.

El tribunal considera, sin embargo, que los activistas de Askatasuna "participan en la amplia y coordinada actividad desplegada por el terrorismo, manteniendo la cohesión de un grupo tan sensible como el colectivo de presos y justificando las acciones criminales cometidas por estos".

Estima que se trata, por ello, "de actividades relevantes para el entramado terrorista, aunque sin alcanzar la gravedad de las actuaciones armadas de los comandos etarras, ni ocasionar los devastadores resultados de sus bárbaras acciones".

En consecuencia, añade el Supremo, lo relevante es valorar la naturaleza de las actividades de la recurrente y agrega que en ellas "no consta ninguna actuación violenta, siendo su actividad de carácter representativo, actuando como portavoz, interviniendo en ruedas de prensa y convocando manifestaciones y movilizaciones en las que participaba de modo destacado, aunque sin que conste su intervención en ningún tipo de altercado".

"Son actividades relevantes, que impiden una acentuada reducción punitiva, pero pacíficas, que no deben equiparase totalmente en su valoración penal a la participación de quienes de modo efectivo se integraron en la organización armada para la comisión de atentados", subraya la sentencia.

Este es el motivo por el que el Tribunal considera procedente aplicar la atenuante, pero reduciendo la pena exclusivamente en un grado, y manteniéndola en una cifra próxima al máximo: cinco años y diez meses de prisión, en lugar de los ocho que le fueron impuestos en la sentencia precedente. La Sala Segunda del Supremo revoca de esta manera la decisión de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que no consideró pertinente ninguna reducción de pena para Oihana Aguirre.

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