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Un inmigrante ilegal, expulsado del país en lugar de ir a prisión por tráfico de drogas en Bilbao

Este ciudadano de 34 años, de Guinea Bissau, había sido condenado en un primer momento a dos años de cárcel por la Audiencia Provincial de Bizkaia

EUROPA PRESS

Lunes, 13 de febrero 2017, 14:06

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a un ciudadano de Guinea Bissau, de 34 años de edad y en situación irregular en España, a su expulsión del país durante un periodo de cinco años, por un delito de tráfico y posesión de droga cometido en Bilbao. Esta medida se materializará en sustitución de la pena de prisión de dos años a la que inicialmente había sido condenado.

Según consta en la denuncia, con fecha de 26 de enero de 2016, el acusado, «con estancia irregular en España y con antecedentes penales por hacer sido condenado por delito de tráfico de drogas a tres años de prisión que extinguió en 2015», se encontraba el 1 de enero de 2016 en la calle Dos de Mayo de Bilbao cuando entregó a otro sujeto un envoltorio termosellado que contenía un total de 0,283 gramos de cocaína con una riqueza media del 32,1%, recibiendo a cambio la cantidad de 30 euros que le fueron intervenidos.

Al ser detenido, se le ocuparon en un bolsillo del pantalón dos envoltorios semejantes que contenían un total de 0,538 gramos de cocaína con una riqueza media del 38,5%. En la sentencia, se señala que el acusado es «un consumidor habitual y crónico de cocaína, que disminuye ligeramente sus facultades volitivas en relación a hechos tendentes a procurarse dicha sustancia».

El acusado negó los hechos y, en concreto, que hubiera vendido algo al otro sujeto, al que, según aseguró, «conocía de haber coincidido en prisión con él» y con el que estaba «hablando cuando se le echó la policía encima». Según aseguró, llevaba encima «dos envoltorios que había comprado y eran suyos para su consumo», y tenía también 90 euros «porque su compañera sentimental le había dado antes 120 euros».

Frente a la versión del acusado, la sentencia recoge que la versión «coincidente con el contenido del atestado policial, elaborado sin contradicciones u omisiones relevantes» de los testigos agentes de la Policía Municipal de Bilbao.

La sentencia determina que, en este caso, la acción delictiva ha consistido en «la entrega por parte del acusado de un envoltorio de 0,283 gramos de cocaína con una riqueza del 32,1% y la posesión de dos envoltorios conteniendo 0,538 gramos de cocaína con una riqueza del 38,5%, de lo cual resulta que la cantidad de cocaína pura intervenida fue de 290 miligramos, que supera la dosis mínima psicoactiva fijada en 0,05 gramos (50 miligramos), con el consiguiente perjuicio para la salud pública».

Condena

El juez condena al acusado a dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de tráfico y posesión preordenada al tráfico, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y atenuante de toxicomanía.

Asimismo, le impone una multa de 15 euros, y acuerda el decomiso de la droga intervenida y el dinero ocupado. La Audiencia acuerda la sustitución de la pena de prisión de dos años por la expulsión del territorio español por un periodo de cinco años contados desde la fecha de la expulsión.

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