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Multa de 7.000 euros a la edil que celebró la muerte de Víctor Barrio

Multa de 7.000 euros a la edil que celebró la muerte de Víctor Barrio

Datxu Peris tendrá además que retirar los comentarios que hizo en una red social contra el torero fallecido

REDACCIÓN

Lunes, 6 de noviembre 2017, 18:29

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Datxu Peris, concejal no adscrita del pueblo valenciano de Catarroja, tendrá que indemnizar con 7.000 euros a la viuda y padres del torero Víctor Barrio y retirar los comentarios que realizó en una red social cuando el diestro falleció corneado en 2016. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda ha condenado a la edil valenciana por intromisión ilegítima en el honor de la familia, informa Efe, en una sentencia contra la que cabe interponer un recurso de apelación.

El Juzgado de Sepúlveda ha considerado probado, según la sentencia proporcionada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que la edil vio «algo positivo» en la muerte del torero en el comentario que publicó un día después de su muerte, el 9 de julio de 2016.

En el comentario, Peris manifestó que el aspecto «positivo» del suceso era que el torero había «dejado de matar» y explicó que «no podía sentir más por el asesino que ha muerto que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso».

La sentencia también exige a la demandada que publique la sentencia en el mismo perfil de la red social y le impone el pago de las costas del procedimiento, y además le concede el plazo legal de 20 días para presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Segovia.

Tras el juicio que se celebró en Sepúlveda (Segovia) el pasado 24 de octubre la edil valenciana no adscrita aseguró ante los medios de comunicación que no se arrepentía de sus palabras.

La jueza ha referido en la sentencia que no se trata, como pretende la condenada, de debatir sobre la tauromaquia, sino de analizar si el comentario vertido supone una vulneración al derecho al honor de Víctor Barrio o por el contrario se enmarca en el ámbito de la libertad de expresión.

En este sentido, la sentencia del Juzgado de Sepúlveda establece que el hecho de ser cargo público no altera la difusión y alcance del mensaje, ni tampoco modifica la responsabilidad que lo difundiera en valenciano, por ser lengua oficial, o el hecho de tener más o menos contactos en la red social.

No todo vale

La relevancia del mensaje es «evidente», según la juez, quien ha advertido en su resolución de que las redes sociales «no pueden ser un subterfugio donde todo cabe y todo vale».

Asimismo, ha argumentado que el Derecho «no equipara, ni da igual valor» a la vida del ser humano que a la de un animal y ha asegurado que es «un atentado contra el honor» el uso de la palabra asesino de forma «errónea y peyorativa» para referirse a una persona que ejerce una profesión «lícita y digna», como la de torero, aunque no guste.

También ha argüido la juez que la condenada, habiendo tenido la oportunidad, no se retractó, ni matizó el sentido de sus palabras, sino que se reafirmó en la conducta enjuiciada durante la entrevista presentada como prueba con el periodista Carlos Herrera con lo que, en su opinión, «ahondó en el dolor y angustia de los familiares».

Parentesco

En cuanto a la falta de legitimación de la demanda por falta de acreditación de parentesco, que alegaba la defensa de la condenada, ha considerado «evidente» la relación, ya que se trata de los padres y la viuda del torero, y ha determinado que «no es necesario» probarla, ya que se trata de un hecho «público y notorio» por la repercusión mediática que tuvo.

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