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Enrique Bretones, segundo por la izquierda, junto a su equipo de gobierno en el Ayuntamiento de Alfoz.
El Juzgado desestima la demanda del Colegio de Ingenieros contra el Ayuntamiento de Alfoz

El Juzgado desestima la demanda del Colegio de Ingenieros contra el Ayuntamiento de Alfoz

El colegio profesional denunció al Consistorio por encargar la redacción de un proyecto de asfaltado al aparejador municipal

Lucía Alcolea

Miércoles, 22 de marzo 2017, 17:30

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Santander ha desestimado la demanda interpuesta por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas contra el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, al considerar que el aparejador municipal (o arquitecto técnico municipal) sí estaba facultado para llevar a cabo la elaboración de un proyecto de una serie de obras de asfaltado en la localidad.

Ambos colegios profesionales decidieron denunciar al consistorio por encargarle al aparejador la redacción del proyecto de los trabajos de asfaltado de todo el municipio, en base al Plan de Obras del Gobierno Regional, al entender que "este profesional carecía de conocimientos técnicos suficientes para elaborar dicho proyecto". Sin embargo, el juez ha desestimado la demanda basándose, según la nota de prensa enviada por el Consistorio, "en el principio general de no exclusividad" y ha destacado que "en el plan de estudios de la carrera de este trabajador, se incluye la aptitud y la capacidad para redactar proyectos técnicos de obras y construcciones que no requieran proyecto arquitectónico".

Según especifica el alcalde, Enrique Bretones, "el Ayuntamiento decidió encargarle la redacción de la obra al trabajador municipal para ahorrarnos el dinero que suponía contratar a un arquitecto", ha detallado el regidor popular. Sin embargo, los colegios profesionales decidieron denunciar al Ayuntamiento y al Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos técnicos e Ingenieros de edificación, al entender que "el redactor es competente en materia de edificación, pero no para desarrollar un proyecto de asfaltado en núcleos urbanos, obra de mayor complejidad".

Por el contrario, el juez considera en la sentencia que "no puede partirse del principio de una rigurosa exclusividad a propósito de la competencia de los profesionales técnicos, ni se pueden reservar por principio ámbitos excluyentes a una profesión, y aun cuando cabe la posibilidad de que una actividad concreta pueda atribuirse por su especificidad a los profesionales directamente concernidos, esta posibilidad debe ser valorada restrictivamente, toda vez que la regla general sigue siendo la de rechazo de esa exclusividad". En esta línea, recuerda el magistrado, que la jurisprudencia "ha rechazado el monopolio de competencias a favor de una profesión técnica superior predeterminada, al mantener la necesidad de dejar abierta la entrada a todo título facultativo oficial que ampare un nivel de conocimientos técnicos". Por lo tanto,"se hace primar la capacidad técnica común y genérica que no resulta de los estudios que se hubieran seguido".

El magistrado da así la razón al Ayuntamiento, que alegó que se trataba de una "obra sencilla, de escasa complejidad, que puede ser asumida por el profesional, un funcionario municipal".

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