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Condenan a la Junta Vecinal de Lamadrid a emitir un certificado sobre el nicho de un vecino

El hijo de este fallecido denunció a la junta después de que se negara a facilitarle los datos sobre la tumba de su padre

lucía alcolea

Miércoles, 3 de mayo 2017, 11:32

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº3 de Santander ha estimado parcialmente el recurso presentado por el vecino Isidro García contra la Junta Vecinal de Lamadrid, a la que obliga a emitir un certificado que contemple la identificación del nicho del fallecido Isidro García, padre del demandante, así como el número de años de la concesión del derecho funerario.

Isidro García hijo denunció a la Junta Vecinal de Lamadrid el pasado año, después de que ésta se negase a facilitarle escrituras, título funerario o certificado de la compra del nicho de su padre. El juez emitió sentencia el pasado mes de marzo y anuló la resolución recurrida por la Junta, al considerar que la junta vecinal demandada tiene la obligación de dictar resolución expresa sobre lo solicitado por el recurrente y en este caso, podemos afirmar que en el momento de interponer el recurso no había cumplido con dicha obligación. Además, añade, el informe notificado el 11 de noviembre por la junta, no resuelve la totalidad de las cuestiones solicitadas por el actor.

La junta demandada alegaba que el mismo día en que se formalizó la sentencia, se notificó un informe con los datos requeridos por el demandante y además, decía, hay discordancia entre lo solicitado en la demanda y en la vía administrativa. En un escrito que la junta remite a Isidro García el 19 de octubre, ésta argumenta que el cementerio de Lamadrid no posee numeración del mismo y ofrece una descripción del lugar donde estaba situado el nicho del fallecido. Con respecto al número de años de concesión del mismo, el escrito de la junta dice que no hay ordenanza que regule el periodo de duración de la concesión administrativa.

El juez considera sin embargo que dicha respuesta no es válida frente al ciudadano, según reza la sentencia. Así que, prosigue, a falta de ordenanza propia que regule dicha cuestión, la demandada deberá especificar lo requerido por el recurrente y no mediante la invocación genérica de normativa, razón por la que en este aspecto debemos entender que tampoco ha contestado. Por todo ello, estima el recurso del demandante y anula la resolución recurrida de la Junta, a la que condena a emitir la certificación requerida.

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