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Viernes, 13 de enero de 2006
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ECONOMÍA
Tribuna Libre
Las verdaderas consecuencias del Impuesto de Patrimonio
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La aprobación por el Parlamento de Cantabria de un incremento del mínimo exento y de una nueva tarifa del Impuesto de Patrimonio ha suscitado una serie de críticas recientemente. Lo primero que hay que precisar es que esta reforma disminuye la cuota a pagar a los contribuyentes con patrimonio menor a un millón de euros y se la incrementa a los titulares de un patrimonio superior. Aclarado este principio, las críticas que han suscitado la modificación del Impuesto se pueden resumir en tres ideas básicas:

a) El Impuesto de Patrimonio debería suprimirse

b) Los verdaderamente ricos constituyen sociedades y no pagan el impuesto

c) Los titulares de patrimonios inmobiliarios y/o patrimonios en valores mobiliarios sufren con esta reforma un expolio.

En lo que se refiere a la primera de la reflexiones, se trata de un planteamiento incompleto: «el Impuesto de Patrimonio debe eliminarse», pero falta «y debe ser sustituido por ». Toda decisión de política fiscal que disminuye los ingresos públicos tiene un coste: un incremento en la carga de otra figura impositiva, una disminución en la prestación de servicios públicos, un incremento del déficit o del endeudamiento, o una combinación de todas o varias de las citadas posibilidades.

Cuando el Parlamento Regional decidió en 2.002 suprimir prácticamente el gravamen de las sucesiones entre padres e hijos, tomó la decisión simultánea de incrementar el gravamen en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y de actos jurídicos documentados del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de tal forma que el adquirente de una casa de segunda mano se encontró con que esta se gravaba con un 1,5% más sobre su valor real como consecuencia de financiar la desgravación de las sucesiones citada.

Por ello, desde el punto de vista del contribuyente puede discutirse la sustitución de una figura tributaria valorando lo que se deja de abonar y lo que se paga en su lugar, y desde el punto de vista de la sociedad analizando los que pagan menos y los que van a pagar más. En cualquier caso, no cabe ver sólo el activo del balance, o el pasivo, porque ese planteamiento es engañar o engañarse. La modificación del Impuesto del Patrimonio debe analizarse desde esa perspectiva como modificación discutible, pero siempre desde parámetros de elección, y desde luego, coherentes con el programa defendido por los grupos parlamentarios que apoyaron el cambio.

En lo que se refiere a la constitución de sociedades para eludir el pago del Impuesto de Patrimonio, el artículo 4 de la Ley de este impuesto declara exentos, por un lado, los bienes y derechos de los contribuyentes afectos a sus actividades empresariales o profesionales, y, por otro, las participaciones en entidades siempre que el partícipe sea propietario, nudo propietario o usufructuario con carácter vitalicio de las mismas, y siempre que posea al menos el cinco por ciento del capital y dirija efectivamente la empresa. Fundada en razones de fomento de la actividad empresarial, la evidente intención del legislador estatal de no gravar los bienes afectos y las participaciones en actividades económicas supone que los propietarios de fincas afectas a explotaciones agropecuarias, los dueños de talleres, los propietarios de furgonetas de reparto, no se ven gravados por la propiedad de dichos bienes, ni antes ni después de la modificación de la tarifa. Ahora bien, los dueños de yates, de lujosos chalés o de fincas de caza, por ejemplo, que no empleen el barco o el terreno en su actividad económica modo de vida, deberán incluir el valor de éste en su declaración.

Por último, los tenedores de bienes no sufren expolio alguno. Siendo deducible el valor de las cargas e hipotecas que recaen sobre la vivienda, en el actual contexto de endeudamiento familiar el valor a efectos del tributo queda muy reducido. Si además la normativa autonómica incrementa a 150.000 euros la cuantía del mínimo exento y, por otra parte, el artículo 4 de la Ley de este Tributo exenciona el importe de la vivienda habitual hasta 150.253 euros más, resulta que en Cantabria una pareja con una vivienda habitual cuyo valor libre de cargas sea de 600.000 euros (100 millones de pesetas) tendría que tener un patrimonio valorado en 940.000 euros (150 millones de pesetas) cada uno, excluida dicha vivienda, para que el nuevo sistema le supusiese pagar más.

Está claro que sólo se verán gravados en mayor cuantía quienes tengan un cuantioso patrimonio inmobiliario no afecto a una actividad económica, como el arrendamiento, la promoción o la construcción de viviendas. Ahora bien, tener varias viviendas aparte de la habitual y no dedicarlas a una actividad económica supone mantener mucho inmueble deshabitado en un contexto de alza del precio de un bien de primera necesidad.

En lo que se refiere al patrimonio en valores, el razonamiento es el mismo, la persona que tiene un patrimonio semejante puede dedicarlo a poseer participaciones en su empresa, eso es una actividad productiva: en este caso no hay gravamen, la tenencia de participaciones está exenta. Si no es así y el contribuyente tiene una o varias fuentes de renta que le permiten alcanzar un nivel de ahorro medible en millones de euros, no sólo es defendible por el principio de solidaridad que tribute, por ejemplo, el 1,3% de ese patrimonio en acciones si éste está valorado en dos millones de euros, sino que supone un incentivo a que invierta en actividades productivas generadoras de empleo y no se adormezca como rentista.

En resumidas cuentas, no hay ni expolios, ni nadie se va a arruinar, ni fomenta el contrabando de yates ni de cotos de caza.



Vocento