Como consecuencia del acuerdo firmado entre el Ayuntamiento y el Estado en el año 1977 por el que se constituyó un censo reservativo que garantiza la propiedad y titularidad del Ayuntamiento de Santillana del Mar sobre las Cuevas de Altamira, en 2006 el Ayuntamiento de Santillana del Mar, ingresará 217.500 euros, lo que representa un incremento de 13.000 euros con relación al pasado ejercicio y equivale a un incremento del 6,51 por ciento.
Según el acuerdo firmado entre el Estado y el Ayuntamiento de Santillana del Mar, éste es el único y legal propietario de las Cuevas de Altamira sin renunciar a ninguno de los derechos y beneficios que el censo reservativo, constituido como consecuencia del acuerdo firmado entre el Estado y el Ayuntamiento de Santillana.
El censo reservativo supone que si el Estado cediese a la Comunidad Autónoma la titularidad y gestión de las Cuevas de Altamira, la operación no afectaría a la propiedad de éstas ya que, según el Real Decreto 2.410 /77, siguen siendo propiedad municipal, exclusivamente. Tras ocho largos años de negociaciones, se aprobaba el real decreto que regula la transacción efectuada por el Ayuntamiento de Santillana del Mar al Estado del pleno dominio de las Cuevas de Altamira. La base del acuerdo, contempla la cesión al Estado, por parte del Ayuntamiento,del pleno dominio de las Cuevas de Altamira, constituyéndose sobre ellas un censo reservativo.
En compensación de esta cesión, se obliga al Estado a pagar al Ayuntamiento la mitad de los ingresos producidos por la explotación de Altamira, incluyendo en este concepto los ingresos derivados de publicaciones, reproducciones, réplica, museo, etc,. En suma, todo aquello que forme parte de la unidad de explotación de dichas cuevas, con un mínimo de cinco millones de pesetas año, revisables cada dos años, de acuerdo con el incremento del índice del coste de la vida.
Compensación
El Estado entregó al Ayuntamiento, a la firma del acuerdo, 10 millones de pesetas en compensación por la utilización de las Cuevas de Altamira, en los dos años anteriores a la firma del convenio, no pudiendo redimirse el censo reservativo en 60 años. En caso de que el Estado pretendiera redimir el censo reservativo, una vez transcurridos los 60 años fijados, habría de abonar una cantidad equivalente a 333 millones de pesetas, del año 1977, esto es, la cantidad resultante de multiplicar 333 millones de pesetas por el incremento del coste de la vida acumulado en los 60 años comprendidos entre 1977 y el 2036.