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Miércoles, 1 de febrero de 2006
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Crónica / NACIONAL
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La UE condena a España por negar el visado a dos argelinos casados con españolas
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El Tribunal Europeo de Justicia restringió ayer la discrecionalidad de los Estados miembros, a la hora de limitar la libertad de movimientos de ciudadanos de terceros países relacionados con europeos por lazos familiares que se encuentran inscritos en la lista de sujetos no admisibles en el espacio Schengen.

El caso concierne a España, cuyas autoridades denegaron la entrada en el país y, por lo tanto, en el espacio Schengen, de dos argelinos casados con españolas. Las razones aducidas por los responsables españoles de inmigración para denegar el visado que solicitaban los señores Farid y Bouchair, que residían en Dublín y Londres (fuera, por lo tanto, del espacio Schengen), era que Alemania los había incluido en el fichero SIS (Sistema de Información Schengen), en la que aparecen recogidas las personas sobre los que los Estados miembros tienen alguna prevención. Sólo el socio Schengen que emite la alerta sobre una persona puede inscribirla en el SIS, añadir nuevas informaciones, modificar las existentes o borrarlas.

Protocolo

España, al denegar la visa a Farid y Bouchair, actuó de acuerdo con el protocolo que obliga a las partes contratantes del Convenio Schengen a negar el acceso a personas sobre las que pese una alerta emitida por uno de sus miembros, como era efectivamente el caso. Los dos ciudadanos argelinos demandaron a España ante la Comisión y esta llevó el asunto al TEJ, que se pronunciaba hoy efectuando una interpretación mucho menos restrictiva del Protocolo Schengen, que sienta jurisprudencia.

Lo que la Corte dijo ayer es que las provisiones del Convenio Schengen que forma parte desde el Tratado de Ámsterdam (1999) del acervo jurídico de la UE no pueden contradecir las libertades básicas establecidas por el Tratado. «La adecuación de las prácticas administrativas con la Convención del Acuerdo Schengen puede justificar el comportamiento de las autoridades nacionales competentes únicamente si la aplicación de las provisiones derivadas resulta compatible con las reglas de la Comunidad concernientes a la libertad de movimiento de personas», dice el Tribunal, para aclarar inmediatamente después que el Convenio Schengen y la directiva de 1964 sobre libertad de movimiento de personas se basan en conceptos diferentes de lo que sean políticas públicas.




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