Término Nación
Preámbulo. El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido a Cataluña como nación. La Constitución española reconoce la realidad nacional de Cataluña como una nacionalidad.
Autogobierno
Preámbulo. El autogobierno de Cataluña se fundamenta en la Constitución, así como en los derechos históricos del pueblo catalán que, en el marco de aquella, dan origen al reconocimiento de una posición singular de la Generalitat.
Artículo 5. El autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana.
Relaciones con el Estado
Artículo 3. Las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado, por el principio de autonomía, por el de bilateralidad y también por el de multilateralidad.
Lengua
Artículo 6. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas.
Artículo 33. La Administración del Estado en Cataluña debe acreditar que el personal a su servicio tiene un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas. Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y jurisdiccionales de ámbito estatal.
Símbolos
Artículo 8. Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo, y debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales que tengan lugar en Cataluña. La fiesta de Cataluña es el Día Once de Septiembre. El himno de Cataluña es 'Els segadors'.
Relaciones exteriores
Artículo 194. La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.
Artículo 195. La Generalitat puede suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. A tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Generalitat.
Artículo 186. La Generalitat debe participar en la formación de las posiciones del Estado en los asuntos europeos que le afectan exclusivamente.
Artículo 187. La Generalitat participa en las delegaciones españolas ante la Unión Europea que traten asuntos de la competencia legislativa de la propia Generalitat.
Financiación
Artículo 205. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos propios de la Generalitat de Cataluña, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat, corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña. Se constituirá, en el plazo de dos años, un Consorcio en el que participarán de forma paritaria la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña.