La sentencia considera probado que José ngel C.A. visitó al discapacitado en dos ocasiones a primeros del mes de julio de 2004. En uno de los encuentros, y "consciente de la deficiencia mental" de éste, "evidente a simple vista", lo llevó a un descampado de la localidad de Sobarzo, donde "le tocó las tetillas y los genitales".
La víctima se encuentra incapacitada judicialmente desde el año 2002 y padece una "deficiencia mental leve que le limita su capacidad para tomar decisiones libremente y controlar sus impulsos", según la sentencia.
El tribunal basa su decisión en las pruebas practicadas en el juicio oral y "en especial" en las manifestaciones de la víctima y único testigo de los hechos, cuya declaración considera "suficiente y convincente". Asegura además que la "verosimilitud" de su testimonio fue corroborada en el juicio por el personal del centro y los médicos forenses y psicólogos que informaron en el mismo.
ENCUENTROS
Por su parte, Jesús Angel C.A., si bien reconoció varios encuentros con el discapacitado, afirmó que "no salieron nunca del centro, que no sabía que era deficiente y que nunca hubo tocamientos", afirmaciones rebatidas por el tribunal.
Según señala la sentencia, la víctima relató que conocía a su agresor desde hacía muchos años, por ser amigo de su padre. ste le fue a buscar al centro y lo llevó en su coche a Sobarzo, donde le "hizo juegos sexuales consistentes en tocar el pito y las tetas", aunque "no le hizo daño" y "sólo ocurrió en una ocasión".
A partir de este encuentro, el discapacitado, que llevaba dos años en el centro de Torrelavega y "se encontraba bien", empezó a estar "muy alterado, estresado y con transtornos conductuales", según testimonio de la psicóloga que lo atendía.
SIN CONTRADICCIONES
La sentencia subraya que la declaración de la víctima durante el juicio oral "ha sido persistente y mantenido coherentemente y con firmeza, sin incurrir en contradicciones esenciales".
Por otro lado, considera que las masturbaciones y penetración anal de las que el Ministerio Fiscal acusaba a Jesús Angel C.A. no pueden darse por probadas pues "en ningún momento" la víctima confirmó haber sufrido ambas acciones.
Condena por ello de un delito de abusos sexuales al acusado, ya que éste, "sin violencia ni intimidación, y sin que mediase consentimiento de la víctima", "abusó" de su estado mental y ejecutó "un único acto atentatorio contra la libertad sexual", por lo que no aprecia continuidad delictiva, tal y como apuntaba el Ministerio Fiscal.