En el capítulo II de esta Ley se crea el organismo autónomo Escuela Oficial de Tiempo Libre, con personalidad jurídico-pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como plena capacidad de obrar y de gestión.
Este organismo se adscribirá a la consejería competente en materia de Juventud, en este caso a la de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos. Sus fines serán la gestión y el fomento de la educación en el tiempo libre, la formación permanente del profesorado y de los responsables de la educación; la organización, desarrollo e impartición de cursos de formación y especialidades que se consideren de interés, así como elaborar y editar materiales didácticos.
Por otro lado la ley prevé la realización de tareas informativas y documentales, de asesoramiento, de difusión y de evaluación, y subvenciones para la formación y becas.